La Asunción, 10 de Julio de 2006
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Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal Nº OP01-P-2005-006039, instruido contra el Acusado Ciudadano ANDRES AVELINO BRITO VELASQUEZ, por la presunta comisión de los Delitos de HURTO CALIFICADO, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 453, Ordinales 3º y 6º y 277 respectivamente del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la aplicación del contenido del Artículo 88 del Código Sustantivo Penal, dada la concurrencia real de Delitos; de las mismas se desprende que, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos Artículos 158 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Juicio, observa:
PRIMERO: En fecha 7 de Febrero del año 2006, este Despacho Judicial, convocó a las partes actuantes en el presente Proceso Penal, al Acto de Juicio Oral y Público, para el día 28 de Marzo del año que discurre (2006), fijando como fecha el último día del vencimiento del lapso establecido en el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad de poder constituir con antelación el Tribunal Mixto; en tal sentido, por auto de la referida fecha, este Despacho Judicial convoca a las partes a una sesión pública para el día 21 de Febrero del año 2006, con el objeto de celebrar Acto de dos (2) Sorteos Ordinarios, ante la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, para la efectiva selección de los Escabinos que actuarán como Jueces del Tribunal Mixto (Folio 95).
SEGUNDO: En fecha 21 de Febrero del presente año (2006), se celebra el Acto del Sorteo Ordinario de Escabinos y se recibe el Listado de Escabinos y en fecha 24 de Febrero del año que discurre (2006), se dicta auto de mero trámite, mediante la cual se convoca a los Escabinos Seleccionados y Suplentes, a una Audiencia Oral y Pública, para el día 23 de Marzo de 2006, con el fin de llevarse a cabo la Constitución del Tribunal Mixto (Folio 102), Audiencia que no se llevó a cabo, por incomparecencia de los Escabinos seleccionados, fijándose nuevamente, Dos Sorteos Extraordinarios para la Constitución del Tribunal Mixto, para el día 5 de Abril del año en curso (2006). (Folio 139).
TERCERO: En fecha 05 de Abril del presente año (2006), se lleva a cabo Audiencia Oral, para llevarse a cabo Sorteo Extraordinario para la Constitución del Tribunal Mixto, quedando seleccionados los Escabinos y Suplentes que actuarán en el presente Proceso Penal.
CUARTO: En fecha 06 de Abril del año que discurre (2006), este Despacho Judicial, dicta auto de mero trámite, dejándose constancia que no se Constituyó el Tribunal Mixto, por incomparecencia de los Escabinos Seleccionados, fijándose nuevamente Audiencia Oral para la Constitución del Tribunal Mixto, para el día 25 de Abril del año 2006 (Folio 198).
QUINTO: En fecha 25 de Abril del año que discurre (2006), se realiza Acto para la Constitución del Tribunal Mixto, el cual no se constituyó, en virtud de la objeción planteada por unos de los Escabinos Seleccionados, por cuanto reside en la misma localidad del Acusado de Autos y en aras de preservar el derecho a la defensa, este Despacho Judicial declaró no Constituido el Tribunal Mixto (Folio 176).
SEXTO En fecha 28 de Abril de 2006, este Tribunal Tercero de Juicio, dicta auto de mero trámite, dejando expresa constancia, que las partes objetaron un Escabino seleccionado, previo sorteo y visto que se encuentra un Escabino apto para integrar el Tribunal Mixto, fija la celebración de Un Sorteo Extraordinario, para el día 10 de Mayo del año en curso (2006) a los fines de seleccionar el número suficientes de personas para Constituir el Tribunal Mixto. (Folio 177).
SETIPMO: En fecha 10 de Mayo del año que discurre (2006), se celebra el Acto del Sorteo Ordinario de Escabinos y se recibe el Listado de Escabinos, para la Constitución del Tribunal Mixto. (Folio 191).
OCTAVO: En fecha 22 de Mayo del presente año (2006), se deja expresa constancia, que no se llevó a cabo la Constitución del Tribunal Mixto por incomparecencia de los Escabinos seleccionados, ordenándose citarlos nuevamente, para el día 05 de Junio del año 2006.
NOVENO: En fecha 05 de Junio del presente año (2006), se celebra Acto de Constitución del Tribunal Mixto, compareciendo los Escabinos seleccionados, tomando la palabra la Representación Fiscal, objetando a uno de los Escabinos seleccionados, por cuanto reside en el mismo Municipio del Acusado de Autos, solicitando la no Constitución del Tribunal Mixto. En este estado, toma la palabra la Dra. TIBISAY BETANCOURT BORREGALES, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal adscrita al Servicio Autónomo de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, del Acusado Ciudadano ANDRES AVELINO BRITO VELASQUEZ, quien manifiesta que, en virtud de la Jurisprudencia del Máximo tribunal, se ordene el pase del presente Juicio Oral y Público a Unipersonal. (folio 241).
En consecuencia, este Tribunal, luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente Asunto Penal, considera que lo más ajustado a derecho, en aras de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, tal como lo dispone el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en acatamiento a la Jurisprudencia vinculante de nuestro Máximo Tribunal, que mediante interpretación de normas constitucionales estableció la obligación para todos los Jueces de asumir el Control Jurisdiccional del Proceso y prescindir de los Escabinos, cuya inasistencia al Acto de Constitución del Tribunal Mixto, causare retardo procesal, procede ha asumir la totalidad del Poder Jurisdiccional en el presente Proceso Penal, toda vez verificado que en el presente asunto, se ha realizado más de Dos (2) Sorteos Ordinarios y Dos (2) Sorteos Extraordinarios.-
Es de resaltar, que el Tribunal con Escabinos fue concebido como un derecho inobjetable, pero resulta que este derecho ha sido regulado por la jurisprudencia, no puede ser un derecho inobjetable el que no se pueda realizar un juicio y que éste se paralice por la simple inasistencia de los Escabinos.
En atención a la sentencia señalada, de fecha 22 de Diciembre de 2003, emanada de del Tribunal Supremo de Justicia (Causa N° 02-1809), que faculta al Juez de Juicio, para asumir el control jurisdiccional del proceso y convertir el Tribunal Mixto, cuando no haya podido constituirse después de efectuada dos convocatorias a los Escabinos, en Unipersonal y verificada la imposibilidad de constituirse en Tribunal Mixto; este Tribunal acoge dicho criterio jurisprudencial vinculante de fecha 22 de Diciembre de 2003 y confirmado en Sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2004, de la cual se desprende: “…Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo No. 3744, dictado el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos…”
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIDE COVERTIR EL PRESENTE ASUNTO PENAL Nº OP01-P-2005-006039, INSTRUIDO CONTRA EL ACUSADO CIUDADANO ANDRES AVELINO BRITO VELASQUEZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE HURTO CALIFICADO, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 453, ORDINALES 3º Y 6º Y 277 RESPECTIVAMENTE DEL CÓDIGO PENAL Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, CON LA APLICACIÓN DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO PENAL, EN UNIPERSONAL, EL CUAL NO SE HA PODIDO CONSTITUIR EN TRIBUNAL MIXTO. EN CONSECUENCIA, ORDENA CONVOCAR A LAS PARTES ACTUANTES EN EL PRESENTE PROCESO PENAL, AL ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, EL CUAL SE FIJA, EN ESTE ACTO, PARA EL DÍA JUEVES VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL AÑO QUE DISCURRE (2006), A LAS 2:30 DE LA TARDE. Cítense al Representante del Ministerio Público, Defensa, Testigos, Víctima, Expertos, Funcionarios Policiales, actuantes en el presente Proceso Penal. Líbrese el correspondiente Traslado del Acusado de Autos, al Internado Judicial Región Insular. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
DRA. YOLANDA CARDONA MARIN.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VANESA QUINTERO
Asunto N° OP01-P-2005-006039
YCM/meibol
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