La Asunción, 20 de Julio de 2006


Visto el escrito presentado por la DRA. CRUZ HERMINIA PULIDO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita a este Tribunal ordenar la conducción inmediata del ciudadano NIHUMAN KENJI ESPARRAGOZA, de quien no aparece Cédula de Identidad en los recaudos presentados por dicha Fiscalía y con residencia en la Calle San Rafael, cruce con Calle Marcano, adyacente al Bar Hawai de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; ante la mencionada Fiscalía Novena, en virtud de que esa representación fiscal inició la investigación N° 17-F9-0605-05, por la presunta comisión de uno de los delitos relacionados con maltratos a niños, contemplados en la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), como consecuencia de denuncia formulada por la ciudadana CARLA DEL VALLE BOADA DE FERMIN, actuando como representante del Consejo de Protección de la Alcaldía de Mariño, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo que en virtud de ello dicha Fiscalía consideró necesario tomarle declaración a NIHUMAN KENJI ESPARRAGOZA ya identificado, pero es el caso que aunque dicha Fiscalía ha tratado de contactar al mismo, para imponerlo formalmente de sus derechos y tomarle la entrevista correspondiente, éste no ha podido ser localizado; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar MANDATO DE CONDUCCION en contra del ciudadano NIHUMAN KENJI ESPARRAGOZA ya identificado antes, para que a través de la fuerza pública, en este caso el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, sea llevado en forma inmediata ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por ser ese órgano el encargado de llevar adelante la investigación en el nuevo proceso penal venezolano y sobre todo en este caso en particular en donde es necesario su presencia, ante la denuncia formulada en su contra.
Por cuanto la referida disposición legal faculta al Juez de Control, para que cualquier ciudadano sea conducido de esa manera antes mencionada, ante la Fiscalía del Ministerio Público, siempre actuando con el debido respeto de sus derechos constitucionales, y sin abuso de autoridad alguna para que sea entrevistado acerca de los hechos investigados, en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública. Se ordena dar cumplimiento a lo aquí decidido, debiéndose dejar constancia en el Libro Diario y remitir los correspondientes oficios.


La Juez de Control N° 4
Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez Vásquez


Asunto: OP01-P-2006-003015