JUEZ: Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
SECRETARIA: Abg. MARIA TERESA GARCIA
IMPUTADOS: YAMIL BARON ROBLES, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Barrancabermeja, Departamento de Santander, Colombia, nacido en fecha 15 de Noviembre de 1980, residenciado en Porlamar, calle Velásquez, Edificio Estefanía, Apartamento 103, al lado del Diario El Caribazo, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad N° V—E. FA846252, actualmente se encuentra Privado de Libertad.
FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JUAN CARLOS TORCAT.
DEFENSORES PRIVADOS: Dr. PEDRO POLEO y Dr. JUAN MORENO.
DELITO: USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, previsto y sancionado en el articulo 326, Ordinal 3°, del Código Penal.

Siendo las 12:30 horas de la tarde, del día once (7) de Julio de dos mil seis, (2006), se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del imputado YAMIL BARON ROBLES,, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal. Seguidamente, hizo acto de presencia la ciudadana Juez, DRA. AVILAMAR ÁLVAREZ RIVAS, en su carácter de Juez en Funciones de Control y de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de las partes, declaró abierta la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. JUAN CARLOS TORCAT, quien expuso: “Oportunamente la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano YAMIL BARON ROBLES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal. Ahora bien, ciudadana Juez, esta representación fiscal una vez estudiadas las actas que conforman la presente causa, atribuye al hoy imputado el delito de Uso de Permiso de Residencia Falso, previsto y sancionado en el articulo 326, Ordinal 3°, del Código Penal, toda vez que existe un cambio de calificación Jurídica a criterio de esta representación Fiscal, en virtud del estudio de la investigación. Como medio de prueba, ofrece el Ministerio Público, las siguientes: 1).-Declaración de los Funcionarios Marcos Montalvo, José Luis Contreras, adscritos al Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional 2.-) Declaración del Funcionario Carlos García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 3.) Declaración del funcionario Gilberto José Berrios, adscrito a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), todas ellas por ser necesarios, útiles y pertinentes. Pido que la presente acusación, sea admitida y los medios de pruebas ofrecidos, por ser necesarios y pertinentes, conforme al contenido del artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y el enjuiciamiento del referido imputado. Asimismo, se deja constancia que en el expediente consta el documento falso usado por el imputado de autos, por ello solicito, que en caso de serle otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se oficie a la Oficina de la ONIDEX, a los fines de que realicen la correspondiente identificación del mismo. Es todo”.Seguidamente y una vez explanada la acusación fiscal, la defensa privada penal del acusado, representada por el por el Dr. PEDRO POLEO, quien expone: “Oída la exposición del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico, y el cambio de calificación jurídica dada por el mismo, esta defensa se adhiere al cambio de calificación jurídica, por considerar que es la tipificación más aceptada, y la que más beneficia a nuestro defendido y nos adherimos a la solicitud fiscal, en el sentido de que oficie lo conducente al ente correspondiente, a los fines de que regularice su situación en el país y nos ha manifestado su deseo de admitir los hechos objeto de la presente Audiencia. Es todo.” Seguidamente se le informó al imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, el Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos, Los acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente la ciudadana Juez de Control concedió el derecho de palabra al Ciudadano Imputado, YAMIL BARON ROBLES, quien expuso: “Admito los hechos. Es todo”.Oídas Como Han Sido Las Partes Y Cumplidos Los Trámites Y Formalidades Procesales Este Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control Nº 03 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Emite Los Siguientes Pronunciamientos: En este estado este tribunal analizada las actas que conforman la presente causa, y visto el cambio de calificación jurídica dada en esta Audiencia por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, la misma esta ajustada a derecho de conformidad con el establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del imputado ya identificado, incluyendo el cambio de calificación indicado, por la comisión del delito de Uso de Permiso de Residencia Falso, previsto y sancionado en el articulo 326, Ordinal 3°, del Código Penal. De igual forma, en apego con lo pautado en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente, las pruebas ofrecidas en este acto por el Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes, y necesarias, para dar probado los hechos imputados por el Ministerio Publico y a los fines de la determinación de la verdad de los hechos, Principio este que se encuentra establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oída la exposición de la defensa mediante la cual solicita la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la declaración del imputado YAMIL BARON ROBLES, en el sentido de haber admitido libre y espontánea, los hechos imputados por el Ministerio Publico, de conformidad con el ordinal 6° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora actuando como Juez de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PENALIDAD
Estando en presencia de lo estipulado en el encabezamiento del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es un hecho en el que no ha habido daños a las personas, daños al Patrimonio Público o alguno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en atención al daño social causado y por la pena que podría llegar a imponerse, la cual se encuentra prevista en el artículo 326, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que estamos en presencia de un daño menor causado, en consecuencia, este Tribunal rebaja la mitad de la pena a imponer a dicho imputado y al efecto, la pena contenida en el artículo 326 de la Norma Sustantiva Penal, va entre 15 días a 9 meses de Prisión y por aplicación del artículo 37 Ejusdem, la misma quedaría en 4 meses, 22 días y 12 horas de prisión, y por aplicación de la mitad de conformidad con el artículo 376 del COOP, la pena a aplicar quedará en 2 meses, 11 días y 6 horas de Prisión. Asimismo, se deja asentado que aún y cuando no cursa en las actas que el ciudadano imputado tenga antecedentes penales y estando ante un ciudadano de origen extranjero, quien hizo uso de un permiso de residencia falso en nuestro país, este tribunal considera que dicha situación es suficiente para no aplicar la Atenuante Genérica, establecida en el artículo 74, numeral 4° del Código Penal. Por otra parte, en relación a la solicitud de la defensa, este Tribunal de conformidad con el artículo 256, ordinales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo y el deber de acudir ante la Oficina de la Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de solicitar la regularización de su situación en el país. Al efecto, se autoriza al Fiscal para que oficie a la Oficina de Migración y Fronteras, a los fines de que solicite regularizar la situación legal del Ciudadano Imputado de autos.
DISPOSITIVA

Por las razones tanto de hecho como de derecho antes expuestas, esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CULPABLE al acusado ciudadano YAMIL BARON ROBLES por la comisión del delito de Uso de Permiso de Residencia Falso, previsto y sancionado en el articulo 326, Ordinal 3°, del Código Penal, y lo CONDENA a cumplir la pena DOS (2) meses, ONCE (11) días, SEIS (6) horas de Prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, Debiéndose en consecuencia emitir Boleta de Libertad y Oficiar al Comandante de la Base Operacional N° 1 de la Policía del Estado Nueva Esparta, donde el acusado se encuentra recluido
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, remítase en la oportunidad legal correspondiente, las actuaciones que conforma la presente causa, al Tribunal de Ejecución competente, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en el articulo 480 en relación con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE CONTROL N° 3


Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abog. INAIRA AGUILERA
(Por la Secret. Maria Teresa García)

En esta misma fecha previo anuncio de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 horas de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abog. INAIRA AGUILERA
(Por la Secret. Maria Teresa García)



ASUNTO: OP01- P- 2006- 000512