La Asunción, 21 de Julio de 2006
IMPUTADO: JOSÉ RAMÓN CASTILLO FARIAS, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas nacido en fecha 23 de Septiembre de 1969, residenciado en Calle Marcano, entre San Pedro y San Juan, casa Rosada con rejas blancas, al frente de Gases Unión, Sector Conejeros, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad N° V-10.195.998, actualmente se encuentra Privado de Libertad.
DEFENSA PÚBLICA EJERCIDA POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO, DR. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Séptimo Penal, quien se encuentra en sustitución del Dr. Luis Fuentes, en su condición de Defensor Público Tercero Penal, adscrito a la Defensoría Pública del Estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. EFRAÍN MORENO NEGRÍN. FISCAL QUINTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Delito: Usurpación de Funciones, Previsto y sancionado en el artículo 214, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal.
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Seis, (2006), siendo las 02:25 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del imputado José Ramón Castillo Farias, ya identificado, hizo acto de presencia la ciudadana Juez, Dra. Avilamar Alvarez Rivas, en su carácter de Juez en Funciones de Control. La Secretaria verificó la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dr. Efraín Moreno Negrín, el imputado José Ramón Castillo Farias, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, Dr. Juan Paulo Molina. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, quien expuso: “Oportunamente fue presentada acusación en contra del ciudadano José Ramón Castillo Farias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Usurpación de Funciones, Previsto y sancionado en el artículo 214, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal. Como medio de prueba, ofrece el Ministerio Público, las siguientes: 1).-Declaración de los Funcionarios Elsy José Rodríguez, José Ramiro Godoy y José Vicente Guevara, quienes practicaron la aprehensión del imputado. 2.-) Declaración de los funcionarios Raimundo Tillero, José Velásquez, Aníbal Malave, Eulices Rivas y Wolfang Brito, quienes conversaron con el imputado al momento de estar cometiendo su hecho punible. 3.-) Declaración del Ciudadano Jesús González, en su condición de Testigo, todas ellas por ser necesarios, útiles y pertinentes. Pido que la presente acusación, sea admitida y los medios de pruebas ofrecidos, por ser necesarios y pertinentes, conforme al contenido del artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y el enjuiciamiento del referido imputado, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, representada por el Dr. Juan Paulo Molina, Defensor Público Séptimo Penal, quien se encuentra en sustitución del Dr. Luis Fuentes, en su condición de Defensor Público Tercero Penal, adscrito a la Defensoría Pública del Estado Nueva Esparta, quien expone: “Visto lo manifestado por la representante de la vindicta pública, esta defensa, solicita la aplicación de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente, la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena a imponer no supera los tres años, aunado al hecho de su buena conducta predelictual y el mismo se encuentra dispuesto a cumplir con todas aquellas obligaciones que le imponga este Despacho en este acto. Ahora bien, en relación a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, considero que lo más favorable es imponer como lapso para esa Suspensión, el que está establecido en el último aparte de dicho artículo, es decir el término medio de la pena a imponer. Asimismo, solicito se deje sin efecto la Orden de Captura emanada de este Despacho, en contra de mi defendido. Es todo.” Seguidamente se le informó al imputados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, el Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos, Los acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez de Control concedió el derecho de palabra al Imputado, José Ramón Castillo Farias, quien expuso: “Admito los hechos. Es todo.”. Oídas Como Han Sido Las Partes Y Cumplidos Los Trámites Y Formalidades Procesales Este Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control Nº 03 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Emite Los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Analizadas las actas que conforman la presente causa, de conformidad con el establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del imputado ya identificado, por la comisión del Usurpación de Funciones, Previsto y sancionado en el artículo 214, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal. SEGUNDO: En apego con lo pautado en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente, las pruebas ofrecidas en este acto por el Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes, necesarias y útiles, para dar probado los hechos imputados por el Ministerio Publico, en el Juicio Oral y Público y garantizar se cumpla la Finalidad del Proceso, cual es la determinación de la verdad por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: Vista la solicitud de la Defensa Pública, así como lo manifestado por el Imputado de admitir libremente los hechos objeto del presente proceso y habiendo solicitado la defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución de Proceso, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, otorga la Suspensión Condicional del Proceso, y de conformidad con el artículo 42 en relación con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a imponer al imputado de las condiciones establecidas, debiendo dicho ciudadano presentarse el día Martes, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, debiendo cumplir por el lapso de Cuatro (04) Meses, las siguientes condiciones. 1.-) Residir en un lugar determinado que el propio imputado manifiesta en este momento que es: Calle Marcano, entre San Pedro y San Juan, casa Rosada con rejas blancas, al frente de Gases Unión, Sector Conejeros, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. 2.-) De conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del mencionado artículo, dicho ciudadano, debe adoptar en el plazo de Un (01) mes, un oficio o trabajo o desempeño de profesión, si el mismo no tiene medios propios de subsistencia. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe el correspondiente Delegado de Prueba, quien supervisará el cumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. CUARTO: Asimismo, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de solicitarles dejar sin efecto la Orden de Captura emanada de este Despacho, en fecha 10 de Marzo de 2003, así como también oficiar a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de informarles del cese de las presentaciones de dicho Ciudadano por ante la sede de ese Despacho, en virtud de la presente Decisión. Quedan así notificadas las partes de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándose esta juzgadora el lapso de Ley, para publicar el texto íntegro de la presente decisión. Se deja constancia que la presente Audiencia concluyó a las 02:50 horas de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS.
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. EFRAÍN MORENO_________________
EL IMPUTADO
JOSÉ RAMÓN CASTILLO FARIAS
LA DEFENSA PÚBLICA
Dr. JUAN PAULO MOLINA
(En sustitución del Dr. Luis Fuentes)
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARÍA TERESA GARCÍA MURGUEY
CAUSA PENAL 3C-7781
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