La Asunción, 06 de julio del 2006.
195º y 146º
En el desarrollo de la audiencia preliminar, la ciudadana FISCAL CUARTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal, ABG. NANCY ARISMENDI BONILLO, presentó acusación en contra del ciudadano MANUEL JOSÉ FUENTES, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N°. 17.899.733, con fecha de nacimiento 25 de febrero de 1988, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, analizadas las razones expuestas por la representación del Ministerio Público para solicitar el presente sobreseimiento, pasa este juzgador a decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
I
La presente investigación se inició en fecha 28 de febrero de 2006, en horas de la tarde, cuando el órgano de policía de investigaciones penales, procedió a efectuar un allanamiento en una vivienda ubicada en la Calle La Marina, Sector Los Cocos, Municipio Mariño, de este estado, incautando varios envoltorios contentivos de un material estupefaciente, del tipo clorhidrato de cocaína y marihuana, así como dinero en efectivo, varios celulares, una tijera, un rollo de hilo, un colador, estos últimos objetos impregnados de cocaína.
El fiscal del Ministerio Público, luego de la intervención de todas las partes, pidió el sobreseimiento de la causa en cuanto al hecho atribuido al imputado aquí identificado, atribuyéndole la responsabilidad por este hecho a dos imputados a quienes si se les ordenó el pase al juicio oral y público.
Tal solicitud, está acorde con el principio previsto en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual las partes deben litigar de buena fe. Este juzgador, luego de escuchar a la defensa de Manuel José Fuentes y las pruebas ofrecidas por las partes, llegó a la conclusión de la inexistencia de elementos incriminatorios o lo que es lo mismo, falta de certeza en cuanto a la participación de Manuel José Fuentes en el hecho por el cual se le acusa, toda vez que su permanencia en la vivienda objeto del allanamiento fue casual, al encontrarse de visita y en la que resultaron detenidos los imputados Alexander Rafael Velásquez y Joan José Fernández, motivo por el cual se dicta el presente auto de sobreseimiento concurriendo de esta manera, una de las circunstancias previstas en el artículo 318, concretamente el ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, no puede atribuírsele a Manuel José Fuentes, la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en las circunstancias de modo, lugar y tiempo antes referidas, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en la causa seguida contra el ciudadano Manuel José Fuentes, ya identificado. Cesan las medidas cautelares sustitutivas decretadas a favor de Manuel José Fuentes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole lo aquí acordado.
Las partes quedaron notificadas de la presente decisión por encontrarse presentes en la sala de audiencia preliminar, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal de segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 06 días del mes de julio del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2006-000236.
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