La Asunción, 04 de julio del 2006.
195º y 146º
Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este estado, a cargo de la DRA. MARITERESA DÍAZ DÍAZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 12 de septiembre de 2005, en virtud del procedimiento suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
Manifiesta la representación fiscal que en el curso de las investigaciones se recabaron escasos elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad de persona alguna, pues tan solo cursan las actuaciones propias del inicio de una investigación por el procedimiento ordinario, tales como el acta policial de los funcionarios actuantes, orden de inicio de investigación, declaración de la víctima según la cual le hurtaron varios objetos de su camioneta e inspección técnica del vehículo marca Mitsubishi, tipo Sport Wagon, según la cual, los funcionarios que la practican dejan constancia de la fractura del cilindro de una de las puertas de acceso a dicho vehículo, los cuales son insuficientes para presentar su acusación conforme a los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este juzgador encuentra conforme a derecho los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no proporciona fundamentos serios para sustentar el enjuiciamiento público en contra de persona alguna, es procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° y 324, ambos del citado Código Adjetivo. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa, en los términos expuestos. Líbrense oficios de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 182 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal de primera instancia en funciones de control segundo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 04 días del mes de julio de 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2006-002578.
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