La Asunción, 04 de julio del 2006.
195° y 146°

Vista en Audiencia Preliminar la acusación presentada por la DRA. MARITERESA DÍAZ DÍAZ, EN SU CARÁCTER DE FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa seguida contra los IMPUTADOS JORGE LUÍS RODRÍGUEZ Y REINALDO ANTONIO GUERRA, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nº: 14.054.276 y 15.202.003, respectivamente, habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de dicha acusación, este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
La fiscal del Ministerio Público le imputa al acusado Jorge Luís Rodríguez, la comisión de los delitos de robo agravado en grado de frustración y porte ilícito de arma de fuego y al acusado Reinaldo Antonio Guerra, la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 458, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal vigente, al ser sorprendidos en fecha 08 de enero de 2006, cuando sometían al conductor de una unidad de transporte público, así como a uno de los pasajeros para despojarlo de sus bienes. La defensa por su parte, niega, rechaza y contradice la acusación del Ministerio Público. En consecuencia, al no haber irregularidad en la tramitación de la presente acusación, este juzgador la admite totalmente, siendo igualmente pertinente y necesarias las pruebas ofrecidas para el juicio oral por la representación fiscal y por la defensa pública.
El tribunal no consideró la oposición de la representante del Ministerio Público de que la promoción de los medios de pruebas ofrecidos por la defensa es extemporánea, ello en razón de no haber sido conforme al lapso dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, por su parte la defensa citó una jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual, pueden las partes promover las acciones tipificadas en el referido artículo 328 del Código Adjetivo Penal en la propia audiencia preliminar, a excepción de la dispuesta en el numeral primero del artículo en cuestión, posición ésta que fue acogida por el tribunal. En consecuencia, se decreta la orden de abrir el juicio oral y público en la presente causa y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco días siguientes, debiendo el secretario remitir a dicho juez las presentes actuaciones. En La Asunción, a los 04 días del mes de julio del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria.
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2006-000092.