La Asunción, 28 de julio del 2006.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA SEGUNDA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, A CARGO DEL DR. JESÚS FIGUEROA GUERRA, este juzgador para decidir observa:
El ciudadano fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud de sobreseimiento en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la prescripción de la acción penal por transcurso del tiempo.
La presente investigación se inició en fecha 18 de septiembre de 2001, por denuncia formulada por el ciudadano Tomás Clemente Gómez por ante el denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, según la cual, PERSONAS DESCONOCIDAS violentaron la puerta de su vehículo para apoderarse del radio reproductor, un teléfono celular y documentos varios.
Computando el tiempo transcurrido desde la fecha en que se interpuso la denuncia, hasta el 26 de julio de 2006, fecha de recibo de la solicitud fiscal, se observa que no ha transcurrido aún el lapso de ley para proceder conforme a lo solicitado, motivo por el cual este juzgador no acepta la solicitud del ciudadano fiscal y en su lugar ordena el envío de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que se pronuncie conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior de este estado en su oportunidad legal.
El Juez

Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Lorena Lista
A: OP01-P-2006-003095.