La Asunción, 28 de julio de 2006.
195° y 146°

Vista en audiencia preliminar la acusación presentada por la abogada NANCY ARISMENDI BONILLO, en su carácter de FISCAL CUARTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de KELVIN JESÚS CEDEÑO ROMERO Y CÉSAR JOSÉ PALOMO ESCALANTE, venezolanos, titulares de las cédula de identidad nro. 16.116.290 y 16.547.157, respectivamente, habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de dicha acusación, este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
La fiscal del Ministerio Público le imputa a los acusados de autos la comisión de los delitos de Distribución menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, uso indebido de prendas militares y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 214 y 277, respecto de los dos últimos, del Código Penal vigente, al ser aprehendidos en fecha 12 de enero de 2006, en horas de la mañana, cuando el órgano de policía de investigaciones penales, procedió a efectuar un allanamiento en una vivienda ubicada en el sector Las Guevaras, Municipio Díaz de este estado, incautando como consecuencia de ello, varios envoltorios contentivos de un material estupefaciente el cual resultó ser del tipo cocaína base y marihuana, así como un cuchillo, dos tubos de hilo de coser, un chaleco antibalas y un revólver marca Smith & Wesson, calibre 38, sin el correspondiente porte legal.
Por su parte, la defensa representada en la Dra. María Isabel Rocca y Tania Palumbo, solicitaron el pase de las actuaciones al tribunal de juicio, fase esta que le permitirá demostrar la inocencia de sus representados.
Escuchadas las partes, este Juzgador aprecia en su conjunto la acusación de la fiscal del Ministerio Público y no habiendo irregularidad en la tramitación a fin de determinar su legalidad, de conformidad con el artículo 330, ordinal segundo y noveno, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE totalmente la acusación de la representación fiscal en contra de Kelvin Jesús Cedeño Romero y César José Palomo Escalante, por la comisión de los delito de los mencionados al inicio del presente auto, siendo igualmente pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la representación fiscal para el juicio oral, a excepción de la exhibición y lectura de la orden de allanamiento emanada del tribunal de control 03, acta de inspección ocular y exhibición y lectura del acta de reconocimiento de los objetos incautados durante el procedimiento, toda vez que los dos primeros constituyen elementos propios de la fase de investigación para fundar la acusación fiscal y en cuanto al reconocimiento de los objetos, la representación fiscal debió promover la exhibición de dichas evidencias incautadas durante el allanamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con la finalidad de preservar el principio de inmediación y el orden preestablecido en cuanto a la práctica de las pruebas durante la celebración del juicio oral y público. Se deja constancia que la defensa tanto pública como privada se adhirieron a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, de acuerdo al principio de comunidad de las pruebas. En consecuencia, se decreta la orden de abrir el juicio oral y público en la presente causa y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco días siguientes, debiendo el secretario remitir a dicho juez las presentes actuaciones.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria.
Abg. Lorena Lista
Asunto: OP01-P-2006-000120.