La Asunción, 28 de julio del 2006.
195º y 146º

Revisadas las anteriores actuaciones, se observa que en fecha 07 de junio de 2006, se llevó a cabo la audiencia a los fines de escuchar las partes y fijar un lapso prudencial para que el Ministerio Público presentare su acto conclusivo.
La presentación de los IMPUTADOS NEOMAR JOSÉ MARRERO Y KENISON ALBERTO GARCÍA la hizo el ciudadano fiscal segundo auxiliar del Ministerio Público por ante el tribunal segundo de control de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de junio de 2005 y a quienes se les acordó su juzgamiento en libertad plena.
El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial no menor de 30 días ni mayor de 120 para la conclusión de la investigación.
Esta audiencia se llevó a cabo en fecha 07 de junio de 2006 y una vez escuchadas las partes, el tribunal fijó un plazo de treinta días para la presentación del acto conclusivo.
Dispone el último aparte del artículo 314 del Código Adjetivo Penal que si vencido el plazo que se le hubiere fijado, el fiscal del Ministerio Público no presentare la acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado.
En consecuencia, vencido el lapso fijado por este tribunal y no habiendo presentado el fiscal del Ministerio Público la acusación ni solicitud de sobreseimiento, este juzgador decreta el archivo de las presentes actuaciones, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesa la condición de imputados de los ciudadanos Neomar José Marrero y Kenison Alberto García.
En virtud de la presente decisión, cada parte soporta sus propias costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 179, 180 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Lorena Lista
OP01-P-2005-003245.