La Asunción, 25 de julio del 2006.
195° y 146°
Vista en audiencia preliminar la acusación presentada por la abogada NANCY ARISMENDI BONILLO, en su carácter de FISCAL CUARTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de LUÍS ALFREDO VISCAÍNO, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 20.324.112, habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de dicha acusación, este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
La fiscal del Ministerio Público le imputa al identificado ciudadano la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ser aprehendido en fecha 12 de mayo de 2006, en horas de la mañana, cuando el órgano de policía de investigaciones penales procedió a incautarle una caja de fósforos con 26 mini-envoltorios contentivos de un material estupefaciente el cual resultó ser del tipo cocaína base.
Por su parte, la defensa representada en la Dra. Jeannette Figueroa, solicitó el pase de las actuaciones al tribunal de juicio para la celebración del debate oral y público, fase esta que le permitiría demostrar la inocencia de su representado.
Escuchadas las partes, este Juzgador aprecia en su conjunto la acusación de la fiscal del Ministerio Público y no habiendo irregularidad en la tramitación a fin de determinar su legalidad, de conformidad con el artículo 330, ordinal segundo y noveno, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE totalmente la acusación de la representación fiscal en contra de Luís Alfredo Vizcaíno, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo igualmente pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas para el juicio oral por la representación fiscal, así mismo, se deja constancia que la defensa se adhirió a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, de acuerdo con el principio de comunidad de las pruebas. En consecuencia, se decreta la orden de abrir el juicio oral y público en la presente causa y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco días siguientes, debiendo el secretario remitir a dicho juez las presentes actuaciones.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria.
Abg. Lorena Lista
Asunto: OP01-P-2006-001818.
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