La Asunción, 12 de julio del 2006.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este estado, a cargo de la DRA. NORELIS ROMERO DE MARCANO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 03 de junio de 2006, en virtud del procedimiento suscrito por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad y contra la cosa pública.
Manifiesta la representación fiscal que en el curso de las investigaciones se recabaron escasos elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GARCÍA, NOEL MARTÍNEZ CUPARE Y JOSMAR JOSÉ LANDEr, pues tan solo cursan las actuaciones propias del inicio de una investigación por el procedimiento ordinario, tales como el acta policial de los funcionarios actuantes, orden de inicio de investigación, e inspección ocular en el sitio del suceso, los cuales son insuficientes para presentar su acusación conforme a los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este juzgador encuentra conforme a derecho los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no proporciona fundamentos serios para sustentar el enjuiciamiento público en contra de las personas mencionadas, es procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° y 324, ambos del citado Código Adjetivo. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Rafael Antonio García, Noel Cupare Martínez y Josmar José Lander, titulares de las cédula de identidad nro. 16.930.655, indocumentado el segundo y 17.701.987, respectivamente, en los términos expuestos. Líbrense oficios de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 182 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cesan las medidas cautelares sustitutivas de libertad decretadas a favor de Rafael Antonio García y Josmar José Lander, consistentes en presentaciones cada siete días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en cuando a Noel Cupare Martínez, líbrese boleta de libertad dirigida al Internado Judicial de este estado, informando que por este hecho, lo cual no abarca otros procesos seguidos en su contra, el ciudadano Noel Cupare Martínez ha quedado en libertad, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal de primera instancia en funciones de control segundo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 12 días del mes de julio de 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2006-002218.