REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

N° DE EXPEDIENTE: OP02-R-2006-000060.

PARTE DEMANDADA APELANTE: empresa EL CANEY DE FELO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 07-08-1995, anotado bajo el Nº 763, tomo 2, Adc., 15.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE APELANTE: Abgs. JOHNNY GUERRA, JOSE GUERRA y TRINO RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.497, 106.864 y 115.024, en su orden.
PARTE ACTORA: Ciudadano, EDGAR JOSE ROJAS SUBERO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 14.174.704.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, inscrio en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 80.557.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 27-06-07 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Julio del año 2006, siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el representante legal de la empresa demandada, EL CANEY DE FELO, C.A., ciudadano FELIX ROMERO FUENTES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TRINO RODRIGUEZ ROSAS, identificado en autos, contra la decisión dictada en fecha 27 de Junio de 2.006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se encuentran presentes en este acto, por la parte apelante, los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados en ejercicio TRINO RODRIGUEZ ROSAS y JOHNNY GUERRA, y por la parte actora, su apoderado judicial, abogado en ejercicio, FREDDY RANGEL RODRIGUEZ. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a las partes, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que la parte apelante demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la parte, por la cual no pudo asistir a la Audiencia Preliminar o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, asimismo, informó que en ésta audiencia las partes deben presentar todas las pruebas que desvirtúen la decisión objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante Abogados en ejercicio, TRINO RODRIGUEZ ROSAS y JOHNNY GUERRA, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada, EL CANEY DE FELO, C.A, a los efectos de explanar sus alegatos y defensas, manifestando que fundamenta su apelación en el hecho, que su representada para el día de la celebración de la audiencia preliminar, no pudo estar a la hora fijada para ello, por cuanto el abogado que lo iba a asistir presentó un hecho que ameritó su traslado al consultorio médico del Dr. Amilcar Marín Cheng, médico neumonólogo, por padecer disnea-dolor toráxico de carácter esporádico, y una vez que fué evaluado se le sugirió reposo médico por cuarenta y ocho (48) horas, lo cual no cumplió y asistió a la celebración de la audiencia preliminar llegando diez (10) minutos tarde, constituyendo esto un hecho o caso fortuito que no podía preverse, motivo por el cual solicitó se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, se revoque la decisión tomada por el Juzgado de la causa y se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Por su parte el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, manifestó que en cuanto al hecho alegado por el apoderado de la demandada que no pudo estar a la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, este hecho pudo preverse ya que el abogado asistente debió llamar a los otros abogados apoderados, en virtud de que la empresa demandada otorgó poder a tres (3) abogados de este estado, con anterioridad a la fecha de la celebración de la audiencia preliminar; los cuales pudieron representar a la demandada en la misma ante la imposibilidad del Dr. Trino Rodríguez de asistir, por padecer problemas de salud. Igualmente manifestó que tal y como fue expuesto por el apoderado de la demandada, en su escrito de apelación, que el gerente general de la accionada se encontraba en las inmediaciones del Tribunal, éste pudo hacerse asistir de abogado a los fines de evitar que se declarara la admisión de los hechos, supuestos estos que se han dejado sentados en Jurisprudencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo señaló que la constancia médica expedida por el médico tratante no indica la hora en la cual asistió el abogado asistente a la consulta, y que si se trataba de una consulta médica el abogado asistente pudo prever tal situación, por cuanto la misma tuvo que ser dada con días de anticipación, es por todo ello que solicitó que se ratificara la decisión tomada en fecha 27-06-06, por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Asimismo las partes hicieron uso de su derecho a réplica y a contrarréplica.
Inmediatamente una vez transcurrido el lapso concedido a las partes para que explanaran sus alegatos y defensas, previo juramento de esta Alzada, la parte promovente procedió a interrogar al testigo, Dr. AMILCAR MARIN CHENG, titular de la cédula de identidad N° 4.045.383, y luego la contraparte ejerció su derecho a repregunta. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a interrogarlo, a los fines de que ratificara la constancia médica expedida por él, tal y como lo prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre si reconocía el contenido y firma de la misma la cual fué consignada por la parte apelante, a lo cual contesto que si.
Ahora bien observa esta Juzgadora que alegó la parte apelante que el motivo por el cual no acudió a la audiencia preliminar fijada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fué el hecho que ese día (27-06-06), acudió a consulta médica por presentar disnea-dolor toráxico de carácter esporádico, recibiendo tratamiento y ameritando reposo de cuarenta y ocho (48) horas, y a pesar de ello acudió a la celebración de la audiencia preliminar, llegando a las puertas del Tribunal con diez (10) minutos de retraso, cuando ya había sido anunciada la misma; al respecto cabe señalar que con relación a la constancia médica suscrita por el médico AMILCAR MARIN CHENG, promovida por la parte apelante, que la misma fué ratificada por el tercero del cual emana, tal como lo prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual prevé “Los documentos privados, emanados de terceros que no son parte del proceso ni causante del mismo, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”, quedando con ello como reconocida, motivo por el cual merece valor probatorio.


De esta manera cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre. En el caso bajo estudio se pudo observar que el apoderado de la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar por haber sufrido tos productiva, disnea – dolor toráxico de carácter esporádico, lo cual quedó evidenciado con la constancia médica expedida por el médico neumonólogo, así como con la declaración del mismo, hecho éste que pudo preverse, pero debido a la responsabilidad del apoderado actor de querer cumplir con su mandato, vale decir, de representar a la empresa demandada en la audiencia preliminar, el mismo no solicitó la comparecencia de los otros apoderados, por considerar que su padecimiento era pasajero y que podía representar a la accionada. Aunado a ello la comparecencia del Gerente General de la empresa demandada el día pautado para la celebración de la audiencia preliminar puede considerarse como la intención del mismo de cumplir con su obligación, pero que, frente a la incomparecencia de su apoderado y por su desconocimiento del derecho no se hizo asistir de otro abogado para evitar las consecuencias de su no comparecencia. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, oída como fue la exposición de las partes en la audiencia oral y pública, así como las pruebas aportadas por la partes, en aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba, ha quedado demostrado los motivos fundados y justificados de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 27-06-06, es por lo que esta Alzada deberá declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionada, debiéndose remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los efectos de que fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, Empresa EL CANEY DE FELO, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio TRINO RODRIGUEZ ROSAS, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Junio de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada en fecha 27 de Junio de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA

Abg. LECVIMAR GONZALEZ M.

En esta misma fecha 26 de Julio de 2006, siendo las 01:30 horas y minutos de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg