REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (4) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000594
PARTE DEMANDANTE: DANNYS CAROLINA RUIZ ZAPATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.998.576 (NO COMPARECE)
ABOGADO ASISTENTE Abog. AQUILES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.53.379. (NO COMPARECE A LA AUDIENCIA)
PARTE DEMANDADA: AGUAS DE MONAGAS, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES: Abog. MARYORI RODRIGUEZ y otro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro70.224
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En fecha once (11) de mayo del año dos mil seis (2006), la Ciudadana DANNYS CAROLINA RUIZ ZAPATA asistida por el Abogado AQUILES FERNANDEZ, incoaron solicitud en contra de la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A., por concepto de CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Recibido dicho asunto en esa misma fecha, cumplidos los requisitos para su Admisión se procedió en consecuencia y se libró el correspondiente Cartel de Notificación y Oficio al Procurador General del Estado Monagas.
Una vez transcurridos los lapsos indicados y del lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para la presente fecha. Se dejó expresa constancia que el Ciudadano Alguacil de esta Coordinación laboral realizara el llamado a las partes a la hora fijada, dejando constancia verbal de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, y la comparecencia efectiva de la parte demandada.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ciudadana DANNYS CAROLINA RUIZ ZAPATA, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)
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