REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (4) de julio del dos mil seis (2.006)
196° y 147°
ASUNTO Nro. NP11-L-2006-000172
DEMANDANTES: Cddna. ZULY CAROLINA MILANO TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.900.664
APODERADO JUDICIAL: Abog. MAYLEN ALMERIDA y GLADYS SALAS Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.64.829 y 88.195 respectivamente.
DEMANDADOS: ADMINISTRADORA SISTEMA INTEGRAL DE LA FAMILIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. JESUS M. VEGAS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.46.025
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, cuatro (4) de julio de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la Ciudadana ZULY CAROLINA MILANO TOVAR y la Abogada GLADYS SALAS, y por la empresa demandada, el Ciudadano DAVID PASTOR LARA BAEZ en su carácter de Representante Legal Estatutario de la empresa y el Abogado JESUS M. VEGAS L., identificadas en autos, dándose inicio a la prolongación de la Audiencia.
La presente Audiencia inició en fecha 8 de marzo de 2006, siendo prolongada según actas que rielan en Autos hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.19.874.769,50). Luego de deliberaciones al respecto en la Audiencia Preliminar, la empresa demandada sostiene que la demandante no es trabajadora de la empresa, sino que la relación que vinculó a las partes fue de carácter civil o mercantil por el tipo de trabajo que realizaba prestando sus servicios profesionales como Odontólogo; no obstante, de las revisiones de las pruebas así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes de las facturas y relaciones presentadas, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos reclamados, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a demandante la suma única y definitiva de ONCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.11.000.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos adeudados de conformidad a la relación presentada y verificada por las partes por el tiempo de servicios indicado, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagará a la demandante, mediante cheques NO ENDOSABLE, a favor de la accionante, la cantidad antes indicada, en tres (3) partes, el cual consignarán ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, en fecha 31 DE JULIO DE 2006, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000.000,00); en fecha 31 DE AGOSTO DE 2006, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.500.000,00) y en fecha 29 DE SEPTIEMBRE DE 2006, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.500.000,00), la suma de ellos totaliza la cantidad acordada. Con este pago no quedará ningún pago pendiente así como ninguna indemnización laboral, civil o mercantil pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación que unió a las partes. En este estado interviene la demandante y la Apoderada Judicial, quienes manifiestan que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar; quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, se les regresa a las partes sus escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios, y en este mismo acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO
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