REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (3) de julio del dos mil seis (2.006)
196° y 147°
ASUNTO Nro. NP11-L-2006-000233
DEMANDANTES: Cddna. YSOL MARIA CABELLO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.299.361
APODERADO JUDICIAL: Abog. GUSTAVO JOSÉ ALVAREZ RODRIGUEZ Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.83.903.
DEMANDADOS: CENTRO CLINICO QUIRÚRGICO DIVINO NIÑO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. ROSALBA J. REGARDIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.69.012
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, tres (3) de julio de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Abogado GUSTAVO J. ALVAREZ, y por la empresa demandada, la Abogada ROSALBA J. REGARDIZ, identificadas en autos, dándose inicio a la prolongación de la Audiencia.
La presente Audiencia inició en fecha 27 de marzo de 2006, siendo prolongada según actas que rielan en Autos hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.8.455.810,31). Luego de deliberaciones al respecto en la Audiencia Preliminar, de las revisiones de las pruebas así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la trabajadora la suma única y definitiva de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagará al demandante, mediante cheque NO ENDOSABLE, a favor de la trabajadora demandante, la cantidad antes indicada, el cual consignarán ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, por la cantidad indicada anteriormente en fecha Once (11) de julio de dos mil seis (2006). Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, quien manifiesta en nombre de su representada, que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, se les regresa a las partes sus escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios, y en este mismo acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO
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