REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintisiete (27) de JULIO de dos mil seis (2006)
196° y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000939
DEMANDANTE: Cddno.: CRUZ SIMÓN GUEVARA AQUINO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 6.114.288
ABOGADO ASISTENTE: Abogado CRUZ RAFAEL VELIZ RINCONES, Venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.83.032
DEMANDADO: SINDICATO NACIONAL UNITARIO DE TRABAJADORES PETROLEROS “SINUTRAPETROL” – NACIONAL
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA 2005-2007


Visto el anterior escrito por concepto de NULIDAD DE ACTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA 2005-2007 presentado por el Ciudadano CRUZ SIMÓN GUEVARA AQUINO, asistido en la presentación del escrito por el Abogado CRUZ RAFAEL VELIZ RINCONES, en contra de el SINDICATO NACIONAL UNITARIO DE TRABAJADORES PETROLEROS “SINUTRAPETROL” – NACIONAL, luego de haber revisado el escrito libelar, debe hacer las siguientes consideraciones, a saber:

El accionante alega en el escrito libelar que los Ciudadanos IGOR ROJAS, SANTIAGO ESPINOZA, CLEMENTE MENDEZ, HERNAN CHINCHILLA, JESUS DÍAZ, PEDRO ROJAS y MIGUEL CARRILLO, a quienes identifica con sus números de Cédulas de Identidad, introdujeron ante la Inspectoría del Trabajo de este Estado, un escrito a nombre de algunos miembros del SINDICATO NACIONAL UNITARIO DE TRABAJADORES PETROLEROS “SINUTRAPETROL” – NACIONAL, en el cual solicitan la “.. (sic) convalidación de una supuesta comisión transitoria para la administración de la convención colectiva petrolera vigente en el estado Monagas, a los fines de que esta se organice, regule y tome decisiones inherentes a la convención colectiva petrolera vigente 2.005 – 2.007, …” y en virtud de ello, alegan que “… PDVSA nos desconoce ilegalmente como administradores legítimos de la convención colectiva petrolera en el Estado Monagas, lo cual representa un serio daño a nuestra organización sindical…”

Por último solicitan que se anule la decisión que tomó la Junta directiva de SINUTRAPETROL – NACIONAL de conformar una Junta Directiva transitoria para la administración de la Convención Colectiva Petrolera 2005 – 2007 en este Estado Monagas.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus Artículos 29 y 30 disponen lo concerniente a la Competencia de los Tribunales del Trabajo para sustanciar y decidir sobre las causas que se le presenten, siempre y cuando reúnan los requisitos que establecen los mismos, cuya organización y funcionamiento se encuentra dispuesto en los Artículos 14, y siguientes eiusdem.

En este orden de ideas, la Legislación Adjetiva Procesal supone que los Tribunales de Primera Instancia se encuentra integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y los Tribunales de Juicio del Trabajo, correspondiéndoles a los primeros la realización y conducción de la Audiencia Preliminar, en la cual se establece la incorporación de los medios alternos de resolución de las controversias, tales como la mediación, la conciliación, el arbitraje, siendo que se busca el acuerdo de las partes para ponerle fin a un juicio o limitar su objeto; en cambio, en la Audiencia de Juicio las partes exponen sus alegatos y serán evacuadas las pruebas pertinentes, siendo que el Juez de Juicio pronunciar su Sentencia conforme las formalidades de Ley.

En el caso que nos ocupa, la parte accionante solicita que se anule la decisión que fue tomada por la Directiva del Sindicato a nivel Nacional en cuanto a la conformación de una Junta Directiva transitoria a nivel Regional, considerando este Juzgador que mal podría mediarse o celebrar transacciones sobre una petición tan específica, siendo lo conducente que, el Juez declare si la referida decisión de la Junta Directiva del Sindicato a Nivel Nacional es válida o no, es decir, no cabe aceptar términos medios si es parcialmente válida o parcialmente nula.

Por lo tanto, en Juzgado competente para decidir el presente asunto conforme a la Legislación sustantiva y adjetiva vigente debe ser el Juzgado de Primera Instancia de Juicio en materia laboral. Así se Establece.

DECISIÓN

En consecuencia a lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de NULIDAD DE ACTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA 2005-2007, incoada por el Ciudadano CRUZ SIMÓN GUEVARA AQUINO, asistido en la presentación del escrito por el Abogado CRUZ RAFAEL VELIZ RINCONES, en contra de el SINDICATO NACIONAL UNITARIO DE TRABAJADORES PETROLEROS “SINUTRAPETROL” – NACIONAL; SEGUNDO: declina la competencia para conocer el mencionado caso en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS que resulte competente según distribución, y TERCERO: como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir el expediente al referido Tribunal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


LA SECRETARIA



En esta misma fecha se publico la anterior sentencia
La Secretaria