REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : NP11-L-2006-000857
Vista la anterior diligencia suscrita por el Ciudadano NESTOR A. CONTRERAS C., titular de la Cédula de Identidad número 9.283.519, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.42.511, parte accionante en el presente Juicio y actuando en su propio nombre y representación, debidamente facultado para ello por ser Abogado en Ejercicio según su propio alegato, mediante la cual expresamente manifiesta su decisión de DESISTIR de la DEMANDA incoada por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, contra FUNDACOMUN MONAGAS y de la Ciudadana MARIANELLA PADRINO, este Juzgado previo a pronunciarse sobre el desistimiento expresamente manifestado por el accionante, hace la siguiente consideración, a saber:
Siendo que el desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, el accionante desiste de la presente demanda, realizándose personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial, cuando no se ha verificado aún la notificación de las partes demandadas.
DECISIÓN
Visto lo anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de julio de Dos Mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Roberto Giangiulio A..-
La Secretaria,
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