REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000727
PARTE DEMANDANTE: DANIEL TOMAS PADRINO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.403.027, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. OSWALDO ALEJANDRO GAETANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 775.224, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE AHORRO Y PPRESTAMO, MI CASA, C.A.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano DANIEL TOMAS PADRINO HERNANDEZ, asistido por el abogado OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, mediante la cual expone: “Desisto de la acción y el procedimiento de la Calificación de Despido que intente contra la empresa Entidad de Ahorro y Préstamo Mi Casa” (sic); este Juzgado previo a pronunciarse sobre el desistimiento expresamente manifestado por los accionantes, hace la siguiente consideración, a saber:
Siendo que el desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal - y siendo en este caso, el demandante desiste de la acción y del procedimiento, realizándolo personalmente ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna, por lo tanto, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de julio de seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Temporal


Abg. Ana Beatriz Palacios G.


Secretario (a)


Abog.




ABPG/