ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000526
PARTE ACTORA: ASDRÚBAL JOSÉ ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.653.101.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA Y ADRIANA TRUJILLO.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C. A. (SERECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETZAIDA BARRIOS, MARIMIR AGUILERA Y OLGA PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy martes veinticinco (25) de julio de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la abogada ADRIANA TRUJILLO. en su carácter de apoderada del ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ ACEVEDO, identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada MARIMIR AGUILERA en su carácter de apoderada de la demandada SERENOS RESPONSABLES, S.A (SERECA), según consta de poder que cursa a los autos.
Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ ACEVEDO, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 28 de julio de 2005 con el cargo de vigilante, devengando un salario de quince mil quinientos veinticinco Bolívares (Bs.15.525,00) durante toda la relación de trabajo y prestó servicio hasta el día 22 de abril de 2006 fecha en la cual fue despedido y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: Antigüedad, preaviso, indemnización adicional por despido, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, las cuales suman la cantidad total de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 1.951.911,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal rechazó los conceptos y montos demandados, alega que numero de días demandados no se corresponde con los días que realmente le corresponde al igual que el salario que se tomó en cuenta para el cálculo de las prestaciones es superior al que realmente devengaba, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo y una vez realizada el reajuste de las cantidades demandadas, por vía de transacción la demandada ofrece pagar la suma única y definitiva de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La apoderada del trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace a su patrocinado, y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de la presente transacción la demandada se obliga a pagar la cantidad transada mediante la emisión de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador ASDRÚBAL JOSÉ ACEVEDO, el cual le será entregado personalmente a éste por ante la Oficina de Control de Consignaciones el día diez de agosto de 2006.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente con el pago de dichos montos extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente.
Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
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