REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2003-000048
ASUNTO : NX01-D-2003-000048
JUEZ: ABG. ROSALBA F. GIL CANO
SECRETARIA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: HENRY JOSE MORALES
FISCAL 10°: ABG. MIRIAM GARELLI
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por
MUERTE DEL IMPUTADO
Visto el escrito presentado en fecha 09 de Noviembre del 2004 por la Abg. LIVIA MAZA MERIDA, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, seguida en contra del ciudadanoIDENTIDAD OMITIDA por Extinción de la Acción Penal este Tribunal para decidir observa:
Inserto al folio 119 de las actuaciones cursa Informe de Autopsia N° 401-04, suscrito por la Anatomopatólogo Forense Dra. MARTA E VILLAMEDIANA, y en la cual se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA falleció a consecuencia de “HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO TORACOABDOMINAL”, el día 24 de Octubre del 2004.-
Con los anteriores elementos, y específicamente con Informe de Autopsia N° 401-04, considera esta Juzgadora que es evidente que quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA; falleció el 24 de Octubre de 2004, a consecuencia de “HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO TORACOABDOMINAL”.
El articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece que son causas de extinción de la acción penal “LA MUERTE DEL IMPUTADO”, elemento este necesario para que pueda existir proceso, ya que es imprescindible su presencia en todos los actos que fije el Tribunal, a los fines de establecer su responsabilidad penal o no, es evidente entonces, que falta una condición necesaria para hacer perseguible de la Acción Penal. Por otra parte, y como quiera que la presente causa se encuentra en la fase de Juicio, debe tomarse en cuenta lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien decide que para comprobar ésta causa extintiva de la acción penal no es necesario realizar el debate, pues esta es la muerte del imputado establecida taxativamente en el citado ordinal 1° del Artículo 48 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal en base a sus atribuciones legales, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la muerte de este, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 48 ejusdem, y se declara extinta la acción penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 561 literal “d” y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; en virtud de la muerte de este, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 48 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el articulo 561 literal “d” y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se declara extinta la acción penal relacionada con el mismo. En consecuencia cesan las Medidas Cautelares. Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.
La Juez de Juicio
ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
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