REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000295
ASUNTO : NP01-D-2004-000295

Por cuanto para al día de hoy Miércoles 12 de Julio de 2006, se encontraba fijado el acto de SORTEO EXTRAORDINARIO en la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, y visto que al dorso de la boleta del acusado se lee:” La persona requerida se mudó en razón de que los ranchos fueron tumbados”, es por lo que este Tribunal considera pertinente de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente UBICAR al adolescente procesado por intermedio de los órganos policiales, por no ser posible su ubicación o citación, en el domicilio aportado por el mismo, por lo que debe este Tribunal tomar las medidas pertinentes para ubicar y citar al adolescente, en cumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 29 de Septiembre del 2005, donde advierte que una vez agotado el procedimiento para la citación personal puede el juez acudir a las vías legales sucedáneas para la ejecución del referido trámite y así con observancia de las formalidades se asegure que la administración agotó todas las posibilidades legales para la practica de la citación personal de acuerdo con el procedimiento que describen los Artículos 185 al 187 del Código Orgánico Procesal Penal, porque es esta la modalidad que representa mayor garantía de tutela judicial efectiva. De allí que con base a ello, considera esta Juzgadora, se hace necesario y no perjudicial para el adolescente citarlo por intermedio de los órganos policiales, toda vez que no ha podido ser ubicado por el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haberse tumbado los ranchos donde vivía, y así comparecer el día y hora que se señale, verificando así el Tribunal que el adolescente una vez notificado pueda comparecer y cumplir con sus deberes procesales. De tal suerte, que con base al citado Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ORDENA LA UBICACIÓN INMEDIATA Y CITACION POR INTERMEDIO DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, y procedan de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo para ello realizar todas las gestiones necesarias a los fines de ubicar y citar al adolescente y asimismo informarle la importancia del cumplimiento de sus derechos a los fines que asista ante este Tribunal el día Jueves 10 de Agosto de 2006 a las 02:00 horas de la tarde. En base a todo lo antes expuesto, se ordena el DIFERIMIENTO DEL ACTO DE SORTEO EXTRAORDINARIO PARA EL DÍA JUEVES 10 DE AGOSTO DE 2006 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de citación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Juicio



ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE