REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Maturín, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000212
ASUNTO : NP01-D-2005-000212
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARBELYS PALACIOS
IMPUTADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)
VICTIMA: FRANCISCO JAVIER CASTILLO
FISCAL: ABG. SILIS TINEO, FISCAL DECIMO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS
DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU DEFENSOR PÚBLICO 4°
DELITO: HURTO CALIFICADO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la ABG. SILIS TINEO en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Publico, quien solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida a los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTILLO, este Tribunal para decidir observa:
I
Los imputados resultaron ser: (IDENTIDADES OMITIDAS).
II
En fecha 01 de Junio del 2003, se inició la investigación, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Maturín, por denuncia interpuesta por el ciudadano Francisco Javier Castillo Hernández, quien manifestó: que sujetos desconocidos luego de violentar el techo de la residencia, ubicada en el sector la manga cerca del picacho maturín, en horas de la madrugada, sustrajeron varios artefactos eléctricos dinero en efectivo, dos pares de zapatos de damas, varias prendas, víveres, un teléfono celular marca LG.”
III
Del análisis de las actuaciones se desprenden los siguientes elementos:
1.- Denuncia interpuesta por el ciudadano Francisco Javier Castillo Hernández, víctima de los hechos objeto de investigación, inserta al folio 01.
2.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano Alberto Figueroa, inserta al folio cinco de las actuaciones, quien fue testigo de los hechos objeto de investigación.
3.-Experticia de Avaluó Prudencial inserta al folio 11 de las actuaciones, realizado a los objetos señalados por la victima.
4.-Acta de Entrevista realizada al ciudadano Diego Bautista Salas, inserta al folio 12 de las actuaciones quien fue testigo de los hechos objeto de investigación quien manifestó: veo a Juan Carlos en el fondo, y cuando nos vio se agacho para ocultarse, y arriba en el techo estaba un catirito a quien agarraron y bajaron por el frente.
5.-Experticia de Avaluó Real inserta al folio 15 de las actuaciones, realizado a un teléfono celular marca LG.
6.-Inspección Ocular realizada al sitio del suceso inserta al folio 8 de las actuaciones, tratándose de un Sitio de Suceso Cerrado.
De los elementos señalados anteriormente, se observa que los mismos ocurrieron en fecha 01 de Junio del 2003, y hasta la presente fecha han transcurrido más de tres años, sin que haya habido interrupción de la prescripción, e igualmente se observa que se trata de uno de los delitos que por disposición de la Ley no merece sanción privativa de libertad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prescriben a los tres (03) años. Como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida a los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), por haber Prescrito la Acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Castillo. En consecuencia Cesa la Medida Cautelar, y se Decreta la Libertad Plena de los prenombrados adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MARBELYS PALACIOS.-
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