PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 10 de julio de 2006.
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000060

ASUNTO : NL01-P-2000-000060

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO LAS ACCESORIAS Y PECUNIARIAS IMPUESTAS,
POR MUERTE DEL PENADO.

Recabado como ha sido el Informe de Autopsia signado con el N°. 066-05, fechado 12-02-2005, suscrito por la Dra. Marta E. Villamediana M., Anatomopatólogo adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad de Maturín, mediante el cual deja constancia que la causa de la muerte del penado SERGIO RAFAEL ÁLVAREZ, fue a consecuencia de Hemorragia Interna debido a herida por arma de fuego, con motivo de una riña suscitada en fecha 11-02-2005, entre los internos de la Sección del Anexo de Trabajadores del Internado Judicial de Monagas, tal y como se evidencia del Informe emitido por el Jefe de los Servicio de dicho establecimiento penal; este Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento respecto a la extinción tanto de la pena principal como las accesorias y las pecuniarias impuestas al penado de autos, estima de importancia establecer previamente las consideraciones siguientes:

El asunto de marras cursaba en contra del aludido penado SERGIO RAFAEL ÁLVAREZ LÓPEZ, venezolano, natural de la ciudad de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, nacido en fecha 03-04-1978, titular de la cédula de identidad N°. 15.813.885, de oficio obrero, hijo del Alpidio Díaz y Matilde López, domiciliado en la Calle Principal del sector Azagua de estado Monagas, en virtud que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Juicio en fecha 12-04-2000, lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (2) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, y al pago de las costas procesales, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículo 407 y 278 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron lo hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de VIVIANO JOSÉ FIGUEREDO y el ESTADO VENEZOLANO, fijándose como fecha provisional para el cumplimiento de la pena impuesta el 04-06-2001 a las 12:00 horas de la noche, por haber sido detenido en fecha 24-05-1999.

Mediante auto de fecha 04-12-2000, se procedió a la ejecución de la referida sentencia, en el cual se estableció que el penado en cuestión había permanecido privado de su libertad para aquel entonces, por un lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DÍAZ, faltándole aún por cumplir DIEZ (10) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PRESIDIO, conforme a la pena impuesta, la cual cesaría en fecha 06-06-2011 a las 2:40 horas de la mañana, ordenándose su reclusión en el Internado Judicial de Monagas, donde debía cumplir la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para ese momento, bajo las condiciones del artículo 13 del Código Penal, y finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del código adjetivo in comento, podía optar a partir del 02-06-2007 al beneficio de Libertad Condicional, sin menos cabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.

Ahora bien, verificada como ha sido el fallecimiento del penado SERGIO RAFAEL ÁLVAREZ LÓPEZ, plenamente identificado ut supra, este Tribunal de conformidad con dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN TANTO DE LA PENA PRICIPAL COMO LAS ACCESORIAS Y PECUNIARIAS QUE LE FUERON IMPUESTAS. Así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: LA EXTINCIÓN TANTO DE LA PENA PRICIPAL COMO LAS ACCESORIAS Y PECUNIARIAS IMPUESTAS al penado SERGIO RAFAEL ÁLVAREZ LÓPEZ, plenamente identificado ut supra, de conformidad con dispuesto en el artículo 103 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del estado Monagas, a los 10 días del mes de julio de 2006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.