ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-013979
ASUNTO : NP01-S-2004-013979

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA: ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
SECRETARIO: ABG. SULEIMA MENDOZA B
FISCAL TRANSICION: ABG. LEIDY ZAMBRANO
IMPUTADO : LUIS ANTONIO GRANADO.
DEFENSOR PUBLICO SEPTIMO: ABG. ELVIA AGUILERA
VICTIMA: JULIAN VELASQUEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO.

En el día de hoy, Martes Once (11) de Julio de 2006, siendo las Doce (12:00) horas del mediodía, oportunidad fijada para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se constituyó el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH, acompañada por la Secretaria de Sala Abg. SULEIMA MENDOZA BLANCO; verificada la presencia de las partes y constatando que se encuentran presentes la Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada: LEIDY ZAMBRANO; el imputado previa notificación: LUIS ANTONIO GRANADO, venezolano, natural Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 31-07-73soltero, de 32 años de edad, hijo de Luis Bautista Caraballo (v) y de Carmen Vidalina Granado (d), con primer año de bachillerato, de oficios Jardinero, Titular de la Cédula de identidad V-12.156.637, residenciado en Calle 6, Casa N°. 6, bario Morichal, Maturín estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el hecho, asistido en este acto por la Defensora Pública ABG. ELVIA AGUILERA. Se deja constancia que la víctima JULIAN VELASQUEZ, no compareció sin embargo fue debidamente notificada. Acto seguido se declara abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR, dándose inicio a la misma, advirtiendo la Ciudadana jueza a las partes que en la presente audiencia no se trataran asuntos de fondo propios de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con el artículo 329 ejusdem, igualmente se deja constancia de que se notificó de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSION DEL PROCESO, PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y ACUERDO REPARATORIO; seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Vindicta Pública quien expone: “Esta representación fiscal ratifica en todas y cada de sus pares el escrito de Acusación presentado en fecha 17 de Marzo de 2006, solicito a este honorable Tribunal la Admisión del presente escrito acusatorio en cada una de sus partes por no ser contraria a derecho, en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano LUIS ANTONIO GRANADO, por encontrarlo incurso en la comisión del delito d ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente antes de la Reforma, asimismo solicito una vez admitido dicho escrito ordene la apertura del Juicio Oral y Público, es todo.” Seguidamente el Juez la Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 Ordinal 5° del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, preguntándole al mismo si deseaba declarar, manifestando el mismo que si y en consecuencia, expone: “Bueno este señor no fue en verdad que yo lo quise asaltar, lo que asa es que yo tuve un percance con ese señor, el le dijo al policía que yo lo iba a asaltarlo, y yo andaba despreocupado porque yo no he asaltado a nadie y el policía me metió en el Modulo y me dio una golpiza, Petejota me puso en libertad si yo en verdad lo hubiese asaltado no me hubiesen soltado, en una semana santa me agarró la policía y un policía me dijo quien es Luis Antonio Granado y el Policía dejó a todo el mundo en libertad y me dejó a mi, yo no estaba sabiendo nada que estaba pasando, me pasaron para Barcelona y mi familia no sabía donde estaba estuve quince (15) días allí y fue cuando me trasladaron para acá, eso es todo.” En este estado se le cede la palabra al ABG. ELVIA AGULERA, Defensor del imputado, quien expone: “Vista la acusación en nombre de mi representado que ha formulado la representante del Ministerio Público por la presunta comisión de delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente para los momentos de suceder los hechos, la defensa la rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes y será en la Audiencia Oral y Pública que deberá realizarse, que al debatir las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público podrá demostrar la no participación de mi representado en el tipo penal invocado por la Vindicta Pública, la defensa hace suya las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en cuanto puedan favorecer a mi representado y solicito al tribunal no se le decrete ningún tipo de Medida de Coerción personal, ya que hasta el momento encontrándose éste e libertad ha concurrido y está dispuesto a presentarse ante el tribunal que así lo requiera hasta la conclusión definitiva del presente procedimiento, finalmente solicito el correspondiente Pase a Juicio. Es Todo”. Seguidamente interviene la Ciudadana Jueza quien expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y vista la exposición de las partes, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Leidy Zambrano en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en contra del ciudadano ahora acusado LUIS ANTONIO GRANADOS, por considerar la misma ajustada a Derecho en virtud de que llena los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación fiscal, se instruye al acusado acerca del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del artículo 376 ibidem, a quien se le cedió la palabra y manifestó: “No admito los hechos”. TERCERO: De igual forma este Tribunal en cuanto a las pruebas presentadas en la ACUSACION FISCAL acuerda NO ADMITIR el testimonio como experto del funcionario RODULFO SALAZAR, por cuanto éste no realizó experticia alguna, sino que recibió la denuncia de la víctima; en cuanto a los otros expertos explanados en dicho escrito y testigo (víctima), así como la prueba documental este Tribunal los ADMITE en su totalidad; igualmente se deja constancia que no existe ninguna evidencia física a ser llevada al Juicio Oral y Público; dicha admisión es por cuanto las pruebas son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas; se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria. CUARTO: Se mantiene la libertad en los mismos términos en que la goza el acusado de autos, es decir sin restricción alguna, aún cuando se le instruye que deberá acudir a todos los llamados del órgano jurisdiccional. QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO oral y público del acusado del acusado LUIS ANTONIO GRANADO, venezolano, natural Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 31-07-73soltero, de 32 años de edad, hijo de Luis Bautista Caraballo (v) y de Carmen Vidalina Granado (d), con primer año de bachillerato, de oficios Jardinero, Titular de la Cédula de identidad V-12.156.637, residenciado en Calle 6, Casa N°. 6, bario Morichal, Maturín estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el hecho, el cual emitirá en este mismo Acto y se dictará por auto separado en esta misma fecha, a tenor del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Dado en Maturín a los ONCE (11 ) días del mes de JULIO de dos mil seis (2006). Ciento Noventa y Cinco años (196º) de la Independencia, Ciento Cuarenta y Siete años (147º) de la Federación, a las 12:45 del mediodía. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. YLCIA PEREZ JOSPH


EL IMPUTADO,

LUIS ANTONIO GRANADO

LA FISCAL,

ABG. LEIDY ZAMBRANO
LA DEFENSORA,

ABG. ALVIA AGUILERA





LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.-