REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil seis (2006), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijados para llevar a efecto la presente AUDIENCIA DE JUICIO en la causa signada con el No. 15.796, contentiva del juicio seguido por el ciudadano JOHNNY OCANDO RINCON, plenamente identificado en actas contra GLOBAL SANTA FE DRILLING VENEZUELA S.A. y PDVSA, por Prestaciones Sociales, estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO FERRER GONZALEZ, quien preside este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez en compañía de la ciudadana Abogada MARILÚ DEVIS, en su condición de Secretaria, y del ciudadano JHOSMARY BRACHO en su condición de Alguacil del mismo, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia que se encuentran el ciudadano JOHNNY OCANDO RINCON, y los ciudadanos JOSE GONZALEZ ZAMBRANO y CHIQUINQUIRÁ BOSCAN, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.409 y 46.411, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte codemandada se hizo presente para la realización de este acto, a través de su apoderados judiciales ciudadanos NELSON MATA, JOSE MATOS y ORLANDO GONZALEZ, Abogados en ejercicio de este domicilio, e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.362,63.957 y 110714, respectivamente según el poder que acredita su representación y el cual se encuentra agregado a las actas de este expediente. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por la Secretaria de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. NEUDO FERRER GONZALEZ, procede a declarar abierta la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el Debido Orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez Dr. NEUDO FERRER GONZALEZ, concede la palabra a las partes presentes en este acto, a fin de que expongan de forma oral sus alegatos y defensas, según sea el caso, concediéndole a cada una de las partes quince minutos. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante, quien hizo su exposición en el tiempo previsto. Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien hizo uso del mismo. El tribunal declaró abierto el debate probatorio y tomó la declaración del ciudadano JOHNNY OCANDO RINCON, y ordenó llamar al testigo presentado por la parte actora ciudadano NAPOLEON BARBOZA GONZALEZ, mayor de edad, con domicilio, en el Municipio San Francisco, y titular de la cédula de identidad N° 1.684.733, y se le dio lectura a las generales de ley contenidas en los artículos 98 y 99 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 243 del Código Penal y previa juramentación del tribunal, fue interrogado por la parte promovente no siendo repreguntado por las codemandadas. Seguidamente se dio lectura a las pruebas promovidas por las partes, estableciéndose el objeto de cada una de ellas y realizándose sus respectivas observaciones, desconociendo la codemandada Global Santa Fe Drilling Venezuela S.A. las documentales E,F,G, e insistiendo en su valor probatorio la parte actora. A continuación se le concedió a cada una de las partes siete minutos para que realicen sus respectivas conclusiones. Posteriormente y de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parágrafo segundo difiere el dictado de la sentencia oral que habrá de recaer en la presente causa para el quinto día hábil siguiente a las dos y treinta minutos de la tarde. (2:30pm).- Terminó, se leyó y firman.-
EL JUEZ,



EL ACTOR Y SUS APODERADOS JUDICIALES,



APODERADOS DE LAS CODEMANDAS,

EL TESTIGO,




LA SECRETARIA,