REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, diez (10) de Julio de Dos Mil seis (2006), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijados para llevar a efecto la presente AUDIENCIA DE JUICIO en la causa signada con el No. 15.318, contentiva del juicio seguido el ciudadano OTTO OBEDIENTE BATISTA, plenamente identificado en actas contra FLAG INSTALACINES S.A. Y PDVSA, por Prestaciones Sociales, estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO FERRER GONZALEZ, quien preside este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez , en compañía de la ciudadana Abogada MARILÚ DEVIS, en su condición de Secretaria, y del ciudadano JHOSMARY BRACHO en su condición de Alguacil del mismo, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia que se encuentran el ciudadano VALMORE PARRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.894, en su condición de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte codemandada se hizo presente para la realización de este acto, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos GIKSA SALAS y ALEJANDRO BASTIDAS, Abogados en ejercicio de este domicilio, e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.544 y 77195, respectivamente, según el poder que acredita su representación y el cual se encuentra agregado a las actas de este expediente. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por la Secretaria de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. NEUDO FERRER GONZALEZ, procede a declarar abierta la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el Debido Orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez Dr. NEUDO FERRER GONZALEZ, concede la palabra a las partes presentes en este acto, a fin de que expongan de forma oral sus alegatos y defensas, según sea el caso, concediéndole a cada una de las partes diez minutos. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante, quien hizo su exposición en el tiempo previsto. Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien hizo uso del mismo. Seguidamente por orden del Juez, la secretaria procedió a dar lectura a las pruebas promovidas por las partes, estableciéndose el objeto de cada una de ellas y realizándose sus respectivas observaciones. La parte codemandada FLAG INSTALACINES S.A. desconoció las documentales consignadas por la parte actora. La parte actora insistió en el valor probatorio de las mismas. Seguidamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este despacho se retira por espacio de sesenta minutos para el pronunciamiento de la Sentencia Oral que habrá de recaer en la presente causa. Pasados los sesenta minutos el Juez de regreso a la sala dicta la sentencia oral: Dispositivo: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la defensa de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, en el juicio que por pretensión de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano OTTO OBEDIENTE, en contra de las sociedades mercantiles FLAG INSTALACIONES, S.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A., plenamente identificadas las partes en las actas procesales.
No procede la condenatoria en costas de la accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó, se leyó y firman.-