REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticinco (25) de Julio de 2006
196º y 147º


EXPEDIENTE Nº 13.978.-

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.-

PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO CONTRERAS DAVILA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 6.831.210 y con domicilio en Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HECTOR DANILO DUARTE, YACNINE MEJIAS; venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio y de este domicilio.

DEMANDADA: SERVI OCEAN, C.A.

SENTENCIA: PERENCIÓN.-

Este Tribunal se avoca por todos los medios establecidos por la ley.

En fecha primero (01) de Marzo de 2001, compareció el ciudadano GERARDO ANTONIO CONTRERAS DAVILA, debidamente asistido por el abogado CARLOS BONILLA, para demandar a la Sociedad Mercantil SERVIOCEAN, C.A., por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en su condición de Juzgado Distribuidor; la misma fue admitida por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintinueve (29) de Marzo de 2001.


De un estudio exhaustivo de las actas del proceso, se comprueba que no existe impulso procesal por la parte actora, que demuestre la veracidad de la continuidad del procedimiento requerido para seguir la instancia procesal.

La ultima gestión realizada, ha sido en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2001 donde el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declara con lugar la cuestión previa opuesta por el abogado VICTOR GONZALEZ, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVI OCEAN C.A., propuesta en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano GERARDO CONTRERAS en contra de la Sociedad Mercantil antes mencionada, y en ocasión de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo donde desaparece la figura de las cuestiones previas y sin que hasta la fecha se produzca impulso procesal alguno en ese mismo sentido y como puede observarse que ha transcurrido mas de un (01) año y en materia de Perención, esta expresado en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que de acuerdo al transcurso del tiempo hasta los actuales momentos, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones, sin ningún impulso procesal, da como resultado que se produzca la Perención, el Tratadista (A. Rengel Rombert), en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (Pág. 372), la Define: “ En nuestro Derecho, la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” en su parte a) dice “ Para que la perención se produzca, requiere la inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa en omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimientos, no los realizan; pero no del Juez, por que la inactividad del Juez pudiera producir la perención, ello equivaldría a dejar al arbitrio de los Órganos del Estado la Extinción del Proceso”.

La perención, es uno de los modos de terminación del proceso como resultado de la falta de gestión procesal, imputables a las partes en el juicio y no al juez, tomando en cuenta el último acto del procedimiento.

Tomando en cuenta la Doctrina, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche Pág. 328-329, Tomo II, del Código de Procedimiento Civil, establece “Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos sino por omisión de las partes. Perención (de percinire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por una paralización durante un año, en el que no se realizan actos de impulso procesal alguno.”

También contemplada en los criterios Jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, como corolario de la acción y en los cuales han transcurrido los requisitos que establecen estas leyes en los artículos arriba señalados. ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano GERARDO ANTONIO CONTRERAS DAVILA, en contra de SERVI OCEAN, C.A. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y se ordena notificar a las partes en la presente causa.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2006. 196º y 147º.


EL JUEZ

DR. CARLOS SILVESTRI


LA SECRETARIA

ABG. YASMIRA GALUE

En la misma fecha se Dictó y Publicó la presente Sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), y se libro cartel de notificación.


LA SECRETARIA.

ABG. YASMIRA GALUE

CS/YG/l.r.-