REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2005-001177
ACTA DE AUDIENCIA
DESISTIMIENTO

En horas de despacho del día de hoy, martes once (11) de julio de dos mil seis (2006), siendo las doce de la tarde (12:00 PM), día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, con motivo del juicio que por Cobro Prestaciones Sociales sigue el ciudadano DARÍO BORREGO GARCÍA, en contra de la Sociedad Mercantil CARFOCA (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales), dejando constancia el Tribunal que concurren a dicho acto: El Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente asunto, abogado CARLOS MALAVÉ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.718. Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano DARÍO BORREGO, parte demandante en el presente procedimiento, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la presente Audiencia a la hora fijada por este Tribunal. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- El Desistimiento de la acción por concepto de Cobro Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano DARÍO BORREGO, en contra de la Sociedad Mercantil CARFO C. A. - 2.- No hay condena en costas, a la parte demandante , según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DR. ADÁN AÑEZ CEPEDA


APODERAD0 JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABOG. CARLOS MALAVÉ



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. MARÍNÉS CEDEÑO