REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º


ACTA DE TRANSACCION


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000482
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON LEON MATOS, titular de la cédula de identidad número: 4.144.862.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Yetsy Urribarri, Inpreabogado: 105.484, Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SERENOS NACIONALES ZULIA C.A SENAZUCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Tubalcain Bravo, Inpreabogado: 40.730.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 04 de julio de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RAFAEL RAMON LEON MATOS, titular de la cédula de identidad número: 4.144.862, como parte actora asistido por la profesional del derecho abogada Yetsy Urribarri, Inpreabogado: 105.484, en su condición de Procuradora de los Trabajadores, y SERENOS NACIONALES ZULIA C.A SENAZUCA en su carácter de parte demandada representada por su apoderado judicial abogado Tubalcain Bravo, Inpreabogado: 40.730, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 481.000,00), una vez descontado los adelantos que recibió el trabajador. El monto acordado por las partes la recibe el trabajador en este acto mediante cheque número: 60000001, girado a favor del trabajador ciudadano Rafael León, en contra de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento y de fecha 04 de julio de 2006. En este estado el trabajador debidamente asistido, declara que con pago que le esta realizando la empresa la misma no le queda nada a deber por los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda ni por ningún otro concepto. El Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto la trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y se ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se hacen 04 ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.


Mgs. Judith del Carmen Castro
El representante del patrono.
El Trabajador y la Procuradora de
Trabajadores.