REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 31 de julio de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000266
PARTE ACTORA: ORLANDO RAFAEL VICIERRA MENDEZ, ROBERTO ALEJANDRO YORE CAMBA y MARLON JOSÉ OCANDO ALMARZA, Titulares de las cédulas de identidad números: 15.747.398, 15.938.006 y 14.306.084.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WOLFGAN RODRÍGUEZ, Inpreabogado: 42.921.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA INSUMERCA, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el juicio incoado por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL VICERRA MENDEZ, ROBERTO ALEJANDRO YORE CAMBA y MARLON JOSÉ OCANDO ALMARZA, Titulares de las cédulas de identidad números: 15.747.398, 15.938.006 y 14.306.084, el cual comienza con la presentación de la demanda en fecha 07 de febrero de 2006, admitida en fecha 08 de marzo del mismo año; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar el día 13 de julio de 2006, oportunidad en que estando presentes los ciudadanos ROBERTO ALEJANDRO YORE CAMBA y MARLON JOSÉ OCANDO, asistidos por el profesional del derecho abogado WOLFGAN RODRÍGUEZ, Inpreabogado: 42.921, presente igualmente en representación del co-demandado ciudadano ORLANDO RAFAEL VICIERRA MENDEZ; se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada ADMINISTRADORA INSUMERCA, C.A., y en cumplimiento del mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal de Instancia procede en derecho a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, se observa de los alegatos expuestos en el escrito libelar presentado por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL VICIERRA MENDEZ, ROBERTO ALEJANDRO YORE CAMBA y MARLON JOSÉ OCANDO ALMARZA, que los mismo invocan datos, conceptos y cantidades vinculados con la relación de trabajo admitida.
De igual forma, tal y como quedó expresado en forma previa por ésta sentenciadora, se dejó constancia de la incomparecencia de la empresa demandada por cuanto no estuvo presente, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la admisión de los hechos alegados por los actores. Todo ello en virtud de que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
En este caso bajo estudio se observa del Acta levantada por éste Tribunal en fecha 13 de julio de 2006, con ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar en el caso de marras, que la empresa demandada al inicio de la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos alegados por los trabajadores demandantes. Lo antes expuesto se fundamenta en el hecho de que todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.
En el escenario específico de la contumacia del demandado al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por los trabajadores actores, como es la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales, se encuentra tutelado en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, esta Juzgadora declara como ajustada a derecho la petición de los demandantes. ASÍ SE DECIDE.
De igual manera, bajo éste mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio, apoyado en la Sentencia de fecha 17/02/2.004 del Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Social Caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco, C.A.).
Es por lo que este Juzgado de Instancia, del examen realizado a las actas procesales que conforman el presente asunto evidencia que quedaron firmes los siguientes hechos alegados por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL VICIERRA MENDEZ, ROBERTO ALEJANDRO YORE CAMBA y MARLON JOSÉ OCANDO ALMARZA, su prestación de servicio como obreros de construcción, para la empresa ADMINISTRADORA INSUMERCA, C.A. Desde el 30/08/2004 hasta el 15/03/2005, fecha en que presento su renuncia ORLANDO RAFAEL VICIERRA MENDEZ; desde 01/10/2004 hasta el 15/03/2005 fecha en que presento su renuncia ROBERTO ALEJANDRO YORE CAMBA; y desde el 04/10/2004 hasta el 15/03/2005, fecha en que presento su renuncia MARLON JOSÉ OCANDO ALMARZA; que devengaban un salario de Bs. 321.235,20 mensuales, desempeñando la labor de promotores.
Haciendo un análisis del caso, se evidencia que los trabajadores demandantes ciudadanos ORLANDO RAFAEL VICIERRA MENDEZ, ROBERTO ALEJANDRO YORE CAMBA y MARLON JOSÉ OCANDO ALMARZA trajeron a las actas un conjunto de pretensiones en base a un salario diario de Bs. 10.707,84; y en este orden de ideas establecidos como han sido los límites de la controversia, en virtud de la actitud procesal desplegada por la empresa demandada en el trámite del proceso al admitir los conceptos reclamados por los accionantes, en base a los salarios libelados, producto de la admisión tacita en la que incurriere la parte accionada; es por lo que esta Juzgadora considera CON LUGAR en derecho los conceptos reclamados por motivo de cobro de prestaciones y otros conceptos laborales, condenándose a la parte demandada ADMINISTRADORA INSUMERCA, C.A al pago de los siguientes conceptos y montos:
Se hace necesario determinar el salario integral a utilizar en cada período, como base de calculo para el concepto antigüedad, por lo que ha continuación se explica de que manera se va obtener.
Salario Integral = ( salario básico o normal) + ( Incidencia Utilidades: 15 días x año) + ( Incidencia de Bono .Vacacional 7 días el primer año)
Siendo así el salario integrar de los trabajadores demandantes sería:
Sal. Int. Diario = 10.707,84 + 208,20 + 446,16 = Bs. 11.362,20
Para el ciudadano ORLANDO RAFAEL VICIERRA MENDEZ:
1.- Por concepto de antigüedad: 45 días al salario de Bs. 11.362,20 dando un monto de (Bs. 511.299,00). Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: a razón de 15 días por año, 7,5 días al salario de Bs. 10.707,84 da una cantidad de ( Bs. 80.308,80) Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3.- Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionado: a razón de 07 días por año, 3,5 días al salario de Bs. 10.707,84 da una cantidad de ( Bs. 37.477,47) Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas: artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días por año, 7,5 días al salario de Bs. 10.707,84 da una cantidad de ( Bs. 80.308,80)
5.- Por concepto de Indemnización Especial por la Ley de Alimentación para los Trabajadores (Cesta Ticket): del 30/08/2004 al 31/12/2004, a razón de 22 días al mes ( por cuanto es por jornada laborada y no re reclaman domingos ni feriados laborados ); dando un total de 88 días a Bs. 6.100,00 ( 0.25 unidades tributarias de Bs. 24.400,00 ), lo que arroja un monto total por este concepto en el antes indicado período de Bs. 536.000,00.
6.- Por concepto de Indemnización Especial por la Ley de Alimentación para los Trabajadores (Cesta Ticket): del 01//01/2005 al 15/03/2005, a razón de 22 días al mes ( por cuanto es por jornada laborada y no re reclaman domingos ni feriados laborados ); dando un total de 55 días a Bs. 8.400,00 ( 0.25 unidades tributarias de Bs. 33.600,00 ), lo que arroja un monto total por este concepto en el antes indicado período de Bs. 462.000,00.
TOTAL ADEUDADO AL CIUDADANO ORLANDO RAFAEL VICIERRA MENDEZ: Bs. 1.707.394,07
Para el ciudadano ROBERTO ALEJANDRO YORE CAMBA:
1.- Por concepto de antigüedad: 10 días al salario de Bs. 11.362,20 dando un monto de (Bs. 113.622,00). Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: a razón de 15 días por año, 6.25 días al salario de Bs. 10.707,84 da una cantidad de ( Bs. 66.924,00) Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3.- Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionado: a razón de 07 días por año, 2.91 días al salario de Bs. 10.707,84 da una cantidad de ( Bs. 31.159,81) Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas: artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días por año, 6,25 días al salario de Bs. 10.707,84 da una cantidad de ( Bs. 66.924)
5.- Por concepto de Indemnización Especial por la Ley de Alimentación para los Trabajadores (Cesta Ticket): del 01/10/2004 al 31/12/2004, a razón de 22 días al mes ( por cuanto es por jornada laborada y no re reclaman domingos ni feriados laborados ); dando un total de 66 días a Bs. 6.100,00 ( 0.25 unidades tributarias de Bs. 24.400,00 ), lo que arroja un monto total por este concepto en el antes indicado período de Bs. 402,600,00.
6.- Por concepto de Indemnización Especial por la Ley de Alimentación para los Trabajadores (Cesta Ticket): del 01//01/2005 al 15/03/2005, a razón de 22 días al mes ( por cuanto es por jornada laborada y no re reclaman domingos ni feriados laborados ); dando un total de 55 días a Bs. 8.400,00 ( 0.25 unidades tributarias de Bs. 33.600,00 ), lo que arroja un monto total por este concepto en el antes indicado período de Bs. 462.000,00.
TOTAL ADEUDADO AL CIUDADANO ROBERTO ALEJANDRO YORE CAMBA: Bs. 1.143.229,81.
Para el ciudadano MARLON JOSÉ OCANDO ALMARZA:
1.- Por concepto de antigüedad: 10 días al salario de Bs. 11.362,20 dando un monto de (Bs. 113.622,00). Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: a razón de 15 días por año, 6.25 días al salario de Bs. 10.707,84 da una cantidad de ( Bs. 66.924,00) Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3.- Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionado: a razón de 07 días por año, 2.91 días al salario de Bs. 10.707,84 da una cantidad de ( Bs. 31.159,81) Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas: artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días por año, 6,25 días al salario de Bs. 10.707,84 da una cantidad de ( Bs. 66.924)
5.- Por concepto de Indemnización Especial por la Ley de Alimentación para los Trabajadores (Cesta Ticket): del 01/10/2004 al 31/12/2004, a razón de 22 días al mes ( por cuanto es por jornada laborada y no re reclaman domingos ni feriados laborados ); dando un total de 64 días a Bs. 6.100,00 ( 0.25 unidades tributarias de Bs. 24.400,00 ), lo que arroja un monto total por este concepto en el antes indicado período de Bs. 390.400,00.
6.- Por concepto de Indemnización Especial por la Ley de Alimentación para los Trabajadores (Cesta Ticket): del 01//01/2005 al 15/03/2005, a razón de 22 días al mes ( por cuanto es por jornada laborada y no re reclaman domingos ni feriados laborados ); dando un total de 55 días a Bs. 8.400,00 ( 0.25 unidades tributarias de Bs. 33.600,00 ), lo que arroja un monto total por este concepto en el antes indicado período de Bs. 462.000,00.
TOTAL ADEUDADO AL CIUDADANO MARLON JOSÉ OCANDO ALMARZA: Bs. 1.131.029,81
Todas las anteriores cantidades adeudadas a los ciudadanos ORLANDO RAFAEL VICIERRA MENDEZ, ROBERTO ALEJANDRO YORE CAMBA y MARLON JOSÉ OCANDO ALMARZA, alcanzan el monto de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.981.653,69).
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL VICIERRA MENDEZ, ROBERTO ALEJANDRO YORE CAMBA y MARLON JOSÉ OCANDO ALMARZA en contra de la ADMINISTRADORA INSUMERCA, C.A
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales a los ciudadanos ORLANDO RAFAEL VICIERRA MENDEZ, ROBERTO ALEJANDRO YORE CAMBA y MARLON JOSÉ OCANDO ALMARZA, por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.981.653,69) que es el total de lo adeudado a los trabajadores de acuerdo al recalculo efectuado y revisado por esta Sentenciadora.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el 15 de marzo de 2005, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal “c”, pues la relación laboral terminó con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta la fecha efectiva de pago.
CUARTO: Siendo procedente la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido, se condena a la parte demandada a su pago a los actores, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación de los conceptos laborales de los trabajadores ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución y hasta la fecha en la cual serán pagados estos conceptos, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se condena en costas a la demandada por haber vencimiento total.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, 31 de julio de dos mil seis (2.006). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
La Juez La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro.
JC/jc