REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2004-001226
MANDAMIENTO DE EJECUCION

AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En ocasión a la demanda intentada por los ciudadanos JULIO LANDINO, ALIRIO MENDEZ Y ADELO ROMERO contra CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS URBANO C.A ( CONINSURCA), por Cobro de Prestaciones Sociales, en el expediente numero: VP01-L-2004-001226, y de conformidad con el Artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el Código de procedimiento Civil, se decretó medida de embargo Ejecutivo, sobre bienes muebles o inmuebles propiedad del demandado por la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS, si la medida recayere sobre sumas liquidas de dinero de la demandada, DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.357.969,68), conforme lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

El Juzgado Ejecutor competente actuante deberá realizar todos los actos tendientes a la efectividad de la medida decretada, debiendo informar al Tribunal de la causa en forma detallada sobre sus actuaciones y ceñirse sobre la cantidad de la cual se decretó la medida, aunado a que deben respetarse los derechos de propiedad de terceros ya que sólo se podrá ejecutar sobre bienes muebles o inmuebles que sean propiedad del demandado, contra lo cual se libra el presente decreto.

Para la ejecución de ésta medida, se comisiona suficientemente AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenándosele despacho y facultándolo a tal efecto, a quien le será presentado dicho Despacho, realizando todos los actos necesarios y tendientes en cumplimiento y respecto de la Ejecutiva de Embargo decretada por éste Tribunal, en razón de los términos en ella expresados y aquí explicados, aunado al sentido y alcance de las medidas adoptadas para la plena efectividad práctica de la ejecución de la sentencia.

El Juzgado Ejecutor, se servirá trasladarse al lugar que indique la parte actora solicitante.

Que una vez cumplida la anterior comisión, se servirá remitirle a este Tribunal a la mayor brevedad posible junto con sus resultas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 146 de la Independencia y 197 de la Federación.
La Juez


Abog. Judith del Carmen Castro

La Secretaria