REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 28 de julio de dos mil seis
196º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2004-000412
PARTE ACTORA: Manolo Enrique Urdaneta Sánchez, titular de la cédula de identidad: 3.680.045.
PARTE DEMANDADA: Compañía Nacional Telefonos de Venezuela ( CANTV). APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Rossana Martine,Inpreabogado: 103.069.

En el día hábil de hoy 28 de julio del 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, presente la apoderada judicial de demandada Compañía Nacional Telefonos de Venezuela (CANTV), abogada: Rossana Martinez, Inpreabogado: 103.069, según consta en documento poder que presenta en original y copia simple y que se confronta, se certifica la copia y se ordena agregar constante de 04 folios útiles, se deja constancia que la parte actora ciudadano Manolo Urdaneta, no compareció a la realización de la Audiencia ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Asimismo el Tribunal deja constancia que se le concedió a la demandada Compañía Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), el término de distancia de 08 días; y, que la parte demandada consignó y se ordena agregar al expediente escrito de pruebas constante de 13 folios útiles y anexos constantes de 13 folios útiles. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro

Abogada presente.