REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º


ACTA DE TRANSACCIÓN


N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2005-000233
PARTE ACTORA: Abog. HECTOR JOSÉ GONZALEZ CABRERA, Inpreabogado: 109.529.
PARTE DEMANDADA: MERCAL , C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ivonne Pacheco, Inpreabogado: 31.227.
MOTIVO: Calificación de Despido.

Hoy, 26 de julio de 2006, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados HECTOR JOSÉ GONZALEZ CABRERA, Inpreabogado: 109.529, en su condición de parte actora, e Ivonne Pacheco, Inpreabogado: 31.227, asesora legal de la demandada Empresa Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., (MERCAL, C.A.), facultada para celebrar transacción en el presente procedimiento de Calificación de Despido, y que fue sustanciado por ante el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, conociendo este Tribunal Décimo Cuarto en fase de mediación; facultad que se desprende de documento poder que presenta y que se ordena agregar constante de 02 folios útiles; dándose inicio a la prolongación de la audiencia donde las partes llegan a un acuerdo producto de la mediación por la cantidad Bs. 13.827.317,88 más los salarios caídos por la cantidad de Bs. 1.300.000,00, dando un total de QUINCE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS Bs. 15.127.317,88; de los cuales el trabajador recibió por ante este Tribunal la cantidad de de Bs. 13.827.317,88, mediante cheque número: 34397987, de número de cuenta 0003-0018-70-0001021775, a favor de González Cabrera, Héctor José, en contra del Banco Industrial de Venezuela, dejándose constancia en acta levantada en fecha 06 de junio de 2006, y que riela en folio 78 del expediente; y en este acto recibe la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 1.300.000,00) mediante cheque número: 40407892, a favor de González Cabrera, Héctor José, y en contra del Banco Industrial de Venezuela, de fecha 21 de julio de 2006; en este estado declara el trabajador: que con los pagos que ha realizado la patronal la misma nada le queda a deber por los conceptos discriminados en Liquidación que presentan, que se ordena agregar constante de tres (03) folios útiles y que forma parte integrante de la presente transacción, asimismo declara el trabajador que la patronal nada le queda a deber por concepto de salarios caídos que se causaron durante el procedimiento de calificación de despido, y ningún otro concepto. En este estado el Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.


Mgs. Judith del Carmen Castro

El Trabajador La Asesora Legal de la Empresa.