REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de julio de dos mil seis
195º y 147º
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000813
PARTE ACTORA: ANIBAL HERAZO LEON, titular de la cédula de identidad: 10.437.777.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Wilmer Santos, Inpreabogado: 100.486.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE PADRES Y AMIGOS DE ADOLESCENTES Y ADULTOS CON RETARDO MENTAL ( FUNPARM).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Josefa Castellano
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 26 de Julio de 2006, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANIBAL HERAZO LEON, titular de la cédula de identidad: 10.437.777, asistido por el profesional del derecho abogado Wilmer Santos, Inpreabogado: 100.486, en su condición de parte actora; y, FUNDACION DE PADRES Y AMIGOS DE ADOLESCENTES Y ADULTOS CON RETARDO MENTAL ( FUNPARM).en su condición de parte demandada, representada por su apoderada judicial abogada Maritza Basabe, Inpreabogado: 25.627, celebrándose la prolongación de la audiencia donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, y que se dan por reproducidos, por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 2.200.000,00), pagaderos mediante dos cuotas, cada una por la cantidad de Bs. 1.100.000,00; la primera en fecha 16 de agosto de 2006, y la segunda cuota el día 22 de septiembre de 2006, esta ultima por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral; en este estado el ciudadano ANIBAL HERAZO LEON declara: que con el cumplimiento del acuerdo por parte de la Fundación demandada, la misma nada le queda a deber por los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda. El Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto el trabajador debidamente asistido, actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
El Trabajador y su apoderado judicial. La representante de FUNPARM
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