REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2006-000810

ACTA DE TRANSACCIÓN


PARTE ACTORA: IVAN DANUIL MENESES VILLAMIZAR: IVAN DANUIL MENESES VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad: 18.306.983.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jean Carlos Melendez, Inpreabogado: 88.429.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARINAS DEL LAGO C.A. (INMARLACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marcelo Marín, Inpreabogado: 89.878.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 25 de Julio de 2006, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados Jean Carlos Meléndez, Inpreabogado: 88.429, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano : IVAN DANUIL MENESES VILLAMIZAR; y, por INVERSIONES MARINAS DEL LAGO C.A. (INMARLACA) en su condición de parte demandada, el profesional del derecho Marcelo Marín, Inpreabogado: 89.878, celebrándose la prolongación donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00), que la empresa patronal se compromete cancelar en fecha lunes 31 de julio de 2006, por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque de gerencia nombre del trabajador (no endosable), en este estado el apoderado judicial del ciudadano : IVAN DANUIL MENESES VILLAMIZAR declara que con el cumplimiento del acuerdo por parte de la empresa, nada le queda a deber la patronal a mi representado por los conceptos reclamados en el Libelo de demanda, ni por ningún otro concepto. El Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto los apoderados judiciales del trabajador y de la empresa patronal, están facultados expresamente para celebrar transacciones, según se desprende de poderes que forman parte del expediente, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.


Mgs. Judith del Carmen Castro
Apoderado del Trabajador Apoderado de la Empresa.