REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000732
PARTE ACTORA: GILBERTO TORRES, titular de la Cédula de Identidad: 7.770.703.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DUILIA ROJAS DE OQUENDO, inpreabogado: 13.562.
PARTE DEMANDADA: REACCION INMEDIATA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YANELYS NAVA, Inpreabogado: 34.081.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 13 de julio de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas abogadas DUILIA ROJAS DE OQUENDO, inpreabogado: 13.562, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano GILBERTO TORRES, titular de la Cédula de Identidad: 7.770.703; y, por la demandada REACCION INMEDIATA C.A., la profesional del derecho YANELYS NAVA, Inpreabogado: 34.081, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 2.250.000,00), pagaderos mediante cinco cuotas, cada una de ellas por la cantidad de Bs. 450.000,00; en las siguientes fechas: la primera el 27-07-2006, la segunda el 15-08-2006, la tercera el 30-08-2006, la cuarta el 15-09-2006 y la quinta el 29-09-2006; de las cuales las cuatro primeras serán canceladas en la sede de la empresa y la quinta ( última) por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral, directamente al trabajador. En este estado el Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto la apoderada judicial esta facultada para transigir en nombre del trabajador. HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. El incumplimiento de una sola de las cuotas acordadas dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución de la totalidad de lo adeudado hasta la fecha. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.


Mgs. Judith del Carmen Castro


Las Apoderadas Judiciales.