REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 11 de julio de dos mil seis
196º y 146º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO: VP01-L-2006-000015

PARTE DEMANDANTE: CHRISTIAN VELAZCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V- 13.529.337, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AGUSTINO RAFAEL MENDOZA GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro: 41.848

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CIVILES ELECTRICOS C.A (COPROCEL).

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LESBIA MARTINEZ, Inpreabogado: 92.689.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 10 de enero de 2006, el ciudadano CHRISTIAN VELAZCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V- 13.529.337, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, demandó por ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Laboral, a la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CIVILES ELECTRICOS C.A (COPROCEL). por la cantidad de (Bs. 2. 044.715,80), en base a Cobro de Prestaciones Sociales (folios del 01 al 05). Dicho libelo de demanda fue admitido y sustanciado, cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo redistribuida en fecha 11 de enero de 2006, comenzando a conocer en fase de mediación este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dándose inicio a la Audiencia de Mediación..
Ahora bien, en fecha 11 de mayo de 2006, el ciudadano CHRISTIAN VELAZCO, y su apoderado judicial abogado, AGUSTINO RAFAEL MENDOZA GOMEZ, por una parte; y, por la otra la abogada LESBIA MARTINEZ actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada, presentan por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral Acta de Transacción, a los fines de formalizar acuerdo celebrado en fecha 15 de junio de 2006, en la cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. Bs. 4.000.000,00; y, que el trabajador acepto, recibiendo dicha cantidad mediante cheques: el primero en fecha 15 de junio de 2006, por la cantidad de Bs. 14.046.180,13; y, el segundo en fecha 03 de julio por la cantidad de Bs. 1.736.609,33, ambos a nombre de CHRISTIAN VELAZCO, y que igualmente forman parte integrante del expediente en copia simple; solicitando las partes la homologación de la transacción.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, sustanciada y mediada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto la abogada en ejercicio LESBIA MARTINEZ, Inpreabogado: 92.689., en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, tiene facultades para transigir en el

presente juicio, según documento Poder que consta en las actas, y obrando en razón de ello, la referida abogada hizo el ofrecimiento aceptado por el ciudadano CHRISTIAN VELAZCO, quien estuvo presente debidamente asistido por el profesional del derecho abogado AGUSTINO RAFAEL MENDOZA GOMEZ.

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia por cuanto la mediación ha sido positiva, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano CHRISTIAN VELAZCO, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CIVILES ELECTRICOS C.A (COPROCEL). por Cobro de Prestaciones Sociales, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de


Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de julio de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 6:00 p.m.
La Secretaria.


JC/jc