REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
196º y 147º

ACTA DE TRANSACCION (HOMOLOGACION)


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000574
PARTE ACTORA: YURIMAR CHIRINOS, Titular de la cédula de identidad: 14.631.885.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Janny Godoy, Inpreabogado: 67.714, Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: TAXI TRINI C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Eduviges Romero, en su condición de Presidenta de la demandada, asistida por el profesional del derecho abogado Ramon Silva Inpreabogado: 67.715.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 10 de julio de 2006, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas YURIMAR CHIRINOS, Titular de la cédula de identidad: 14.631.885, en su condición de parte actora asistida por su apoderada judicial Janny Godoy, Inpreabogado: 67.714, Procuradora de los Trabajadores; y por la demandada TAXI TRINI C.A., la ciudadana Eduviges Romero, tituññar de la cédula de identidad: 9.113.073, en su condición de Presidenta, asistida en este acto por su apoderado judicial abogado Ramón Silva Inpreabogado : 67.715; quienes declaran: por medio del presente documento celebramos transacción convenida en el juicio contenido en el Expediente Número VP01-L-2006-000574, acordada con la finalidad de terminar y poner fin al mismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley sustantiva y del artículo 1.713 del Código Civil; por lo que cumpliendo las formalidades de las disposiciones legales invocadas, dejamos sentado que: Expone la demandante, ciudadana YURIMAR CHIRINOS haber iniciado su relación laboral en fecha 22-05-2004 y haberla mantenido de manera ininterrumpida hasta el 02-05-2005, razón por la cual se hacía acreedora a los beneficios laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, tales como antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ), horas extras, domingos laborados y diferencia salarial, que ascienden a la suma de Bs. 3.520.412,90. Ahora bien la parte demandada TAXI TRINI C.A. sostiene que por cuanto se le realizaron adelantos por los conceptos reclamados que en consecuencia no adeudaba la totalidad de los conceptos demandados ni mucho menos la suma total reclamada.- En este orden de ideas, las partes para evitar las eventualidades del juicio, para dar fin al mismo y mediando reciproca cesión de derechos, han convenido en que: la Sociedad Mercantil TAXI TRINI C.A pague a la ciudadana YURIMAR CHIRINOS, la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00 ); pagaderos mediante 03 cuotas, la primera en fecha miércoles 12 de julio de 2006, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00; y las restantes 02 cuotas en fechas 15 y 30 de agosto de este mismo año, cada una por la cantidad de Bs. 500.000,00, dichos pagos se realizarán por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. En este estado la trabajadora declara y que con la totalidad del pago por parte de la empresa, satisface todas y cada una de sus pretensiones expuestas en el libelo de demanda, por todos y cada uno de los conceptos reclamas en la misma, y nada mas tiene por reclamar a la Sociedad Mercantil TAXI TRINI C.A . El Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, y por cuanto la trabajadora actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA LA TRANSACCION, y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Del presente documento transaccional y homologación se hacen tres (4) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.
LA JUEZ,
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro.


La parte actora y su abogada asistente.: Los representantes de la demandada.