REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2005-001862

Por cuanto del escrito presentado por el abogado RICARDO MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, se evidencia que el contrato de Trabajo cuya existencia fuera invocada por los accionantes se celebró en la Ciudad de Cabimas y que el lugar donde se presto el servicio fue en La Salina (Cabimas); y asimismo que en el mencionado lugar fue que se puso fin a la relación laboral, considera este Tribunal que la presente demanda debe proponerse por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en Cabimas, por ser éste el domicilio de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es por lo cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en Cabimas. Remítase el presente expediente mediante oficio.
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abog. Hugo Cordero
La Secretaria,


Abog. María Luisa Muñoz


¨2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular ¨