REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO NUMERO: VP01-L-2006-001043
Visto el contenido del Acta de fecha seis (06) de julio de 2006, levantada por este Tribunal, mediante el cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuyo caso, y tal como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure), es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, si no la de enervar la acción por no estar amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que esta es contraria a derecho, por lo que una vez examinado el libelo de demanda, encontrando que la pretensión deducida no es contraria a derecho, habiéndose acogido al término de cinco días hábiles, previsto en el Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y estando dentro de dicho término, procede este Tribunal, a pronunciar el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia la Secretaria, del día y la hora de la consignación, y ha sido redactado en los siguientes términos: La pretensión sustancial contenida en el libelo de la demanda, es el pago por los conceptos de horas extraordinarias trabajadas, artículo 155 Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, descanso compensatorio, artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones vencidas Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono vacacional vencido Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades no canceladas, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por despido y preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y, cesta ticket, artículos 2 y 6 de la Ley de Alimentación,
Las actora ARMINDA CAMACHO, manifiesta que a cambio de la prestación de sus servicios personales devengaba, desde el dia 13 de abril de 2004, hasta el dia 30 de abril de 2005, un salario mensual de Bs 321.000,oo y como salario diario Bs. 10.700, oo, y desde el dia 01 de mayo de 2005, hasta el dia 15 de febrero de 2006, un salario mensual de Bs 405.000,oo y como salario diario la cantidad Bs 13.500,oo, en tanto que la ciudadana KEISSY BRAVO, manifiesta haber comenzado a prestar sus servicios desde el dia 13 de diciembre de 2004, hasta el dia 30 de enero de 2006, devengado como ultimo salario diario la cantidad de Bs 13.500,oo, y haber devengado desde el 13 de diciembre de 2004 hasta el 30 de abril de 2005, un salario mensual de Bs 321.000,oo, y como salario diario la cantidad de Bs 10.700,oo, y desde el 01 de mayo de 2005 hasta el 15 de eenero de 2006, la cantidad de Bs 405.000,oo mensuales, y un salaario diario de Bs 13.500,oo. .
Consta en actas que en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, el día seis (06) de julio de 2006, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada al llamado primitivo para la celebración de la audiencia, fijada para las tres de la tarde.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, han quedado admitidos los hechos relativos a la existencia de la relación de trabajo, las fechas de inicio y terminación de la misma, así como los salarios que devengaron las demandantes durante la relación de trabajo y que la misma terminó injustificadamente.
En cuanto a la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, observa este tribunal, que los mismos no son contrarios a derecho. Así se establece.
Por lo que se condena a las partes codemandadas Sociedad Mercantil INVERSIONES LA FORTALEZA, C.A., y la ciudadana MERLIS DEL VALLE MENDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 11.217.152, ambas de este domicilio, a pagarle a la parte actora ciudadanas ARMINDA CAMACHO, cédula de identidad No.12.693.238 y KEISSY BRAVO, cédula de identidad No.17.089.042, de este domicilio, los siguientes conceptos y cantidades de dinero:
A la ciudadana ARMINDA CAMACHO, de la siguiente manera:
PRIMERO: HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS. ART. 155 LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
1.228,50 horas extraordinarias, laboradas durante el lapso comprendido desde el dia 13 de abril de 2004, hasta el dia 30 de abril de 2005, multiplicadas por el valor hora de la hora extraordinaria de trabajo, que es de Bs 2.006,25, lo que arroja la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS.2.464.678,12). 864,50 horas extraordinarias laboradas durante el lapso comprendido desde el dia 01 de mayo de 2005, hasta el dia 15 de febrero de 2006, multiplicadas por el valor de la hora extraordinaria de trabajo, que es de Bs 2.531,25, lo que arroja la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 2.188.265,oo). Sumadas ambas cantidades totalizan la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 4.652.943,74).
SEGUNDO: Cuarenta y Cinco (45) dias de salario, por concepto de ANTIGÜEDAD, de conformidad con el literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período comprendido desde el dia 13 de abril de 2004, hasta el dia 13 de abril de 2005, a razón de 5 dias por cada mes de servicios prestados, después del tercer mes, por lo que la antigüedad excede de seis meses, pero no es mayor de un año, y al multiplicar la cantidad de 45 dias por Bs 18.374,53, que es el monto del salario integral diario, arroja como resultado la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS. Sesenta (60) dias de salario por concepto de ANTIGÜEDAD, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período comprendido desde el dia 13 de abril de 2005, hasta el dia 13 febrero de 2006, es decir, diez meses de servicios prestados, por lo que al haber prestado más de seis meses de servicio, durante el último año de extinción del vinculo laboral, le corresponden 60 días de salario, los cuales al ser multiplicados por Bs 23.184,30, que es el monto del salario integral diario, arroja como resultado la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES.
TERCERO: Cuarenta Y Cuatro (44) dias de salario por concepto de descanso compensatorio, a razón de dos dias por mes, los cuales al ser multiplicados por Bs 13.500,oo, resulta la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES.
CUARTO: Quince (15) dias de salario por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al período comprendido del año 2004 al año 2005, multiplicados por Bs 13.500,oo, resulta la cantidad de cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES.
QUINTO: Siete (07) dias de salario por concepto de bono vacacional vencido, correspondiente al período 2004-2005, multiplicados por Bs 13.500,oo, resulta la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES.
SEXTO: DIECIOCHO PUNTO TREINTA Y TRES (18.33) dias de salario por concepto de vacaciones fraccionadas, multiplicados por Bs 13.500,oo, resulta la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES .
SEPTIMO: Veintisiete Punto Cinco (27.5) dias de salario por concepto de utilidades no canceladas, correspondientes a 15 dias del año 2004-2005, y 12.5 dias correspondientes a la fracción del año 2005-2006, multiplicados por Bs 13.500,oo resulta la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES.
OCTAVO: Sesenta (60) dias de salario por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, MAS CUARENTA Y CINCO (45) dias de salario por concepto de preaviso, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicados por Bs 23.184, 36, que es el monto del salario integral, lo que asciende a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS.
NOVENO: Seiscientos dieciséis (216) dias, por concepto de Cesta Ticket, al 25% del valor de la unidad tributaria, discriminados así: 280 dias por Bs 6.175,oo y 336 dias por Bs 7.350, oo, lo que totaliza la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES.
A la ciudadana KEISSY BRAVO, de la siguiente manera:
PRIMERO: Horas Extraordinarias: 409.5 horas extraordinarias laboradas durante el período del 13 de diciembre de 2004 al 30 de abril de 2005, multiplicadas por Bs 2.006,25 que es el valor de la hora extraordinaria de trabajo, resulta la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS. 819 horas extraordinarias laboradas durante el período comprendido desde el 01 de mayo de 2005 hasta el 15 de enero de 2006, multiplicado por el valor de la hora extraordinaria de trabajo, que es de Bs 2.531,25, asciende a la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y TRES MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS.
SEGUNDO: CUARENTA Y CINCO (45) dias de salario por concepto de antigüedad correspondiente al lapso comprendido desde el dia 13 de diciembre de 2004 hasta el dia 13 de diciembre de 2005, a razón de 5 dias por cada mes de servicios prestados, a partir del cuarto mes, los cuales al ser multiplicados por Bs 18374,53, ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS.
TERCERO: Veintisiete dias de salario por concepto de dias de descanso compensatorio, laborados desde el dia 13 de diciembre de 2004 al dia 30 de enero de 2006, multiplicados por Bs 13.500,oo, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES.
CUARTO: Quince (15) dias de salario por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al período del año 2004-2005, multiplicados por Bs 133.500,oo, ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES.
QUINTO: Siete (07) dias de bonificación especial de vacaciones, correspondientes al período del año 2004-2205, multiplicados por bs 13.500,oo, asciende a la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES.
SEXTO: Uno Punto Ochenta y Tres (1,83) dias de salario por concepto de vacaciones fraccionadas, multiplicados por Bs 13.500,oo, ascienden a la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES.
SEPTIMO: DIECISEIS PUNTO VEEINTE Y CINCO (16.25) dias de salario, por concepto de utilidades no canceladas, correspondientes a 15 dias del año 2004-2005 y 1,25 de la fracción del año 2006, multiplicados por Bs 13.500,oo, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES.
OCTAVO: Treinta (30) dias de salario por concepto de indemnización por despido, más cuarenta y cinco dias de salario por concepto de preaviso, los cuales totalizan la cantidad de Setenta y Cinco (75) dias, de conformidad con el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, y al ser multiplicados por Bs 23.184,30, que es el monto del salario integral, ascienden a la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS.
NOVENO: Cincuenta y Seis (56) dias por concepto de Cesta Ticket, correspondientes al lapso comprendido desde el dia 13 de diciembre de 2004 al dia 13 de febrero de 2005, multiplicados por el 025% del valor de la unidad tributaria, que es de Bs 6.175,oo, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, y Trescientos Veintidós (322) dias por concepto de Cesta Ticket, correspondientes al lapso comprendido desde el dia 14 de febrero de 2005 al dia 30 de enero del 2006, multiplicados por el 25% del valor de la unidad tributaria, que es de Bs 7.350,oo, asciende a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaran las ciudadanas ARMINDA CAMACHO y KEISSY BRAVO, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES LA FORTALEZA, C.A., y la ciudadana MERLIS DEL VALLE MENDEZ QUINTERO (identificados en actas).
2) SE CONDENA a la parte demandada, a pagarle a la parte actora las cantidades de dinero discriminadas en el texto de la presente sentencia, por los conceptos y procedencia anteriormente indicados, así como la cantidad de dinero que resulte luego de efectuar la corrección monetaria o ajuste por inflación, sobre la base del índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas, durante el lapso comprendido desde la fecha de admisión de la demanda, esto es, desde el día veintidos de mayo de 2006, hasta la fecha ejecución del presente fallo, entendida esta última, como la fecha del pago efectivo, para lo cual se tomarán en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas, entre los lapsos antes referidos, excluyendo los períodos en los cuales la causa se encuentre suspendida por acuerdos de las partes, por motivos de vacaciones judiciales o por cualquier otra causa no imputable a las partes; así como la cantidad que resulte de la determinación del monto de los intereses sobre prestaciones sociales, conforme a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del cuarto mes de prestación de servicios, esto es, desde el día 13 de agosto de 2004 hasta la fecha de terminación de la prestación de servicios, esto es, hasta el día 15 de febrero de 2006, en el caso de la ciudadana ARMINDA CAMACHO, y desde el dia 13 de abril de 2005, hasta el dia 30 de enero de 2006, en el caso de la ciudadana KEISSY BRAVO, así como de la determinación del monto de los intereses moratorios, calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, desde la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, desde el día 15 de febrero de 22006 y 30 de enero de 2006, respectivamente, hasta la fecha en que deba ser rendido el correspondiente informe.
3) Se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ.
DR. HUGO CORDERO MORILLO.
LA SECRETARIA.
ABOG. YASMELY BORREGO.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20pm), se dictó, publicó y consignó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
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