REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2005-001461
Se inició la presente causa en fecha 10 de octubre de 2004, mediante demanda por Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana LESDY ETIENNE, asistida por la abogada AIDA RAMONES BLANCO, contra la Sociedad Mercantil VIP CLUB SHOW, C.A.
En fecha 14 de octubre dicha demanda fue recibida por este Tribunal y el día 27 de octubre de 2005, se dictó auto por medio del cual se ordenó al demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En la misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 19 de diciembre de 2005, el alguacil RUBEN VELIZ, procede a notificar al demandante.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que el demandante quedó válidamente notificado del mandato del Tribunal sobre la corrección de los defectos del libelo de demanda y al no haber dado cumplimiento al mismo, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su comparecencia, la presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por Prestaciones Sociales, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
El Juez
Abog. Hernán Fernández Labarca.
La Secretaria.