REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2005-001198
Se inició la presente causa en fecha 10 de agosto de 2005, mediante demanda por Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JESUS ENRIQUE CHIRINOS PIÑA, asistido por el abogado GIOVANY ARIAS, contra la Sociedad Mercantil PROTECCIÓN TIUNA, C.A (PROTIUCA).

En fecha 11 de agosto dicha demanda fue recibida por este Tribunal y el día 20 de septiembre de 2005, se dictó auto por medio del cual se ordenó al demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En la misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación.

En fecha 28 de septiembre de 2005, el ciudadano JESUS ENRIQUE CHIRINOS PIÑA, asistido por el abogado GIOVANY ARIAS, presenta diligencia mediante el cual se da por notificado del auto dictado de fecha 20 de septiembre de 2005.

Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que el demandante está válidamente notificado del mandato del Tribunal sobre la corrección de los defectos del libelo de demanda y al no haber dado cumplimiento al mismo, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su comparecencia, la presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por Prestaciones Sociales, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

El Juez



Abog. Hernán Fernández Labarca.

La Secretaria.