REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2004-001153

Se inició la presente causa en fecha 13 de septiembre de 2004, mediante demanda por Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ CHIRINOS, asistidos por el abogado ARGENIS FERRE, contra la Sociedad Mercantil INGENIEROS CONSULTORES, C.A.

En fecha 14 de septiembre dicha demanda fue recibida por este Tribunal y el día 16 de septiembre de 2005, se dictó auto por medio del cual se ordenó al demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En la misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación.

En fecha 19 de octubre de 2005, el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ CHIRINOS, confiere poder apud-acta, al abogado ARGENIS FERRE, no obstante en fecha 19 de diciembre de 2005 el alguacil Luis Alfonso Briceño procede a notificar al demandante.

Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que el demandante quedó válidamente notificado del mandato del Tribunal sobre la corrección de los defectos del libelo de demanda y al no haber dado cumplimiento al mismo, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su comparecencia, la presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por Prestaciones Sociales, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

El Juez



Abog. Hernán Fernández Labarca.

La Secretaria.