ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000007
PARTE ACTORA: JENNY JOSEFINA BRICEÑO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MOISES ROSENDO
PARTE DEMANDADA: BANCO CARIBE, C.A BAMCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD PRIETO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 14 de Julio de 2006, siendo las 9:00 a.m, comparecen la ciudadana JENNY JOSEFINA BRICEÑO GONZALEZ , conjuntamente con su apoderado judicial abogado MOISES ROSENDO, el abogado RICHARD PRIETO en representación de la demandada BANCO CARIBE, C.A BAMCO UNIVERSAL. En este estado, las partes exponen: “En virtud de que este Circuito Judicial Laboral no está despachando en el día de hoy, por razones justificadas, solicitamos del Tribunal se habilite todo que el tiempo que sea necesario para la celebración del acuerdo transaccional, en razón de lo cual juramos la urgencia del caso. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal vista la solicitud de las partes, acuerda conforme a lo solicitado; en consecuencia, se habilita todo el tiempo que sea necesario, en conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, visto el acuerdo transaccional consignado por las partes, constante de cinco (05) folios útiles el Tribunal procede a su revisión, dejándose constancia que están pagando al demandante la cantidad de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS MI BOLÍVARES EXACTOS (Bs.16.500.000,00), en cheque de gerencia librado a la orden, y contra el Banco Caribe , C.A, N° 67903456, de fecha 07/07/2006, Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que en este mismo acto fueron entregadas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, se le da por terminado al presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.-
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Hernán Fernández Labarca
Los Presentes
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