REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2006-000040

PARTE ACTORA: DINORAH MANZANILLO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Aboggado Gerardo Virla, Inpreabogado N° 111.583.

MOTIVO: Calificación de Despido

En el día hábil de hoy, 31 de Julio de 2006, siendo las 9:45 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la parte demandada comparece representada por su apoderado judicial el abogado Gerardo Virla Villalobos, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes