REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000937
PARTE ACTORA: MAYIBEL DOMINGUEZ, MOIRA SANCHEZ, LUIS SOTO, ENDER SOTO, NORMA GOTERA, NORKA SOTO, MARIA SOTO, LEDYS SOTO, JONATHAN PIÑA, YECCY ZAMBRANO y LUIS SARMIENTO SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado cesar Eizaga, Inpreabogado N° 110.056.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COSEM, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Arly Perez Benitez, Inpreabogado N° 105.261.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 13 de Julio de 2006, siendo las 3:49 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ENDER SOTO y LUÍS SARMIENTO e INVERSIONES COSEM, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por el abogado Cesar Eisaga en su carácter de Procurador de Trabajadores en representación de los demandantes y la abogada Arly Perez en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada le cancelará el día 03/08/06 en la sede del tribunal a cada uno de los demandantes la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) en cheques a nombre de cada uno con la mención NO ENDOSABLE, ascendiendo el total a cancelar por la demandada por los once demandantes la cantidad de cuatro millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 4.400.000,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados por cada uno de los demandantes en el libelo: diferencia de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y bono de alimentación (cesta ticket).. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar hasta tanto conste en actas los respectivos pagos acordados.
En este mismo acto se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaría
Los Presentes