REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001824

PARTE ACTORA: LUZ MILA GONZALEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado José González, Inpreabogado N° 46.409.

PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VELAGO C.A. DEL GRUPO VEPACO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Patricia Carolina Galíndez, Migmary Mora y Yamid García Cuadra, Inpreabogados N° 91.666, 51.500 y 85.253 respectivamente.

MOTIVO: Accidente de Trabajo

En el día hábil de hoy,13 de Julio de 2006, siendo las 4:44 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana LUZ MILA GONZALEZ en su carácter de parte actora y el ciudadano HENRY ALEXANDER FERNÁNDEZ GONZALEZ ambos asistidos por el abogado José González y PUBLICIDAD VELAGO, C.A. DEL GRUPO VEPACO en su carácter de parte demandada, debidamente representados por el abogado Yamid García Cuadra en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada ofreció cancelar la cantidad de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,00), que fueron aceptados por la parte actora. Las partes llegaron a un acuerdo por ante este Tribunal que debía ser presentado por ante un Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente para su correspondiente aprobación una vez cumplidas los extremos de ley, consignan las partes: oficio en un (1) folio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1, Copia certificada de Sentencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1 en cinco (5) folios, copia certificada de Declaración de Únicos y Universales Herederos del Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La sentencia del mencionado Juzgado de menores especifica que los pagos referentes al presente acuerdo se harán de la siguiente manera:
1. Un primer pago por la cantidad de cincuenta millones de bolívares los cuales serán desglosados de la siguiente manera: un cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito cuenta N° 0191 0055 36 2155002569, cheque N° 08600326 a la orden de LUZ MILA GONZÁLEZ de FERNÁNDEZ, con la mención no endosable por la cantidad de veintiún millones ochocientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 21.875.000,00); un segundo cheque girado contra el Banco Nacional de Credito cuenta N° 0191 0055 36 2155002569, cheque N° 08600327 a la orden de HENRY ALEXANDER FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, con la mención no endosable por la cantidad de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 4.375.000,00); un cheque de gerencia girado contra el Banco Nacional de Crédito cuenta N° 0191 0098 75 2598007785, cheque N° 93602493 a la orden de LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la mención no endosable por la cantidad de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 4.375.000,00), que será remitido al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescentes, para que se apertura cuenta de ahorro a favor del niño LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ GONZÁLEZ; un cheque de gerencia girado contra el Banco Nacional de Crédito cuenta N° 0191 0098 75 2598007785, cheque N° 93602493 a la orden de LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la mención no endosable por la cantidad de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 4.375.000,00), que seá remitido al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescentes, para que se apertura cuenta de ahorro a favor del adolescente ENRIQUE GERARDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ; un cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito cuenta N° 0191 0055 36 2155002569, cheque N° 08600328 a la orden de JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ZAMBRANO, con la mención no endosable por la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00). Se deja constancia que para la realización de este primer pago, se le entrego a la demandada cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia signado con el número 45600297 y que había sido consignado en señal de trato y que este Juzgado tenía en guarda y custodia.
2. Un segundo pago a ser realizado el 30 de Junio de 2.006 por la cantidad de setenta y cinco millones de bolívares (Bs. 75.000.000,00) el cual será desglosado de la siguiente manera: un pago de treinta y dos millones ochocientos doce mil bolívares (Bs. 32.812.000,00) a la ciudadana LU ZMILA GONZÁLEZ, al ciudadano HERRY FERNÁNDEZ la cantidad de seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 6.562.500,00) y a favor de los niños y/o adolescentes LUIS ENRIQUE y ENRIQUE GERARDO GONZÁLEZ la cantidad de seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 6.562.500,00) a cada uno para remitir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y un pago al ciudadano José Gregorio González por la cantidad de veinte dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 22.500.000,00).
3. Un tercer pago a ser realizado el 28 de Julio de 2.006 por la cantidad de setenta y cinco millones de bolívares (Bs. 75.000.000,00) el cual será desglosado de la siguiente manera: un pago de treinta y dos millones ochocientos doce mil bolívares (Bs. 32.812.000,00) a la ciudadana LUZ MILA GONZÁLEZ, al ciudadano HERRY FERNÁNDEZ la cantidad de seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 6.562.500,00) y a favor de los niños y/o adolescentes LUIS ENRIQUE y ENRIQUE GERARDO GONZÁLEZ la cantidad de seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 6.562.500,00) a cada uno para remitir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y un pago al ciudadano José Gregorio González por la cantidad de veinte dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 22.500.000,00).
Se anexa transacción presentada por las partes en seis (6) folios, Sentencia de Autorización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en cinco (5) folios en copia certificada, declaración de únicos y universales herederos en diecisiete (17) folios, poder del abogado Yamid García en copia certificada en seis (6) folios para su vista y devolución y copia fotostática simple en seis (6) folios y oficio N° 2778 del Juzgado de Juicio Juez Unipersonal N° 1 de Protección del Niño y del Adolescentes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos.
En este Mismo acto se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes