REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2006-000662
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en diligencia de fecha seis (6) de Julio de 2006 por el abogado en ejercicio Elvis Ortiz Silva, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.323, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Equipos y Servicios Industriales, C.A. y Vicente Juaristi, identificados en actas y la abogada en ejercicio Elizabeth Andrade Antunez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 98.020 asistiendo al ciudadano Humberto Enrique Quevedo Chávez en su carácter de demandante, identificado plenamente en actas, ambas representaciones que se evidencian de los instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.

EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO

LA SECRETARIA,