REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Seis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2006-000271
PARTE ACTORA: Carlos Martínez, José Martínez, Usnaldo Ferrer
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Wolfgan Rodríguez
PARTE DEMANDADA: “ADMINISTRADORA INSUMERCA C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Acudieron.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el juicio incoado por los ciudadanos venezolanos mayores de edad y hábiles para actuar, Carlos Martínez José Martínez y Usnaldo Ferrer, titulares de cédulas de identidad: V- 15.531.569,14.544.546 y 12.695.094 , el cual comienza con la presentación de la demanda en fecha 07 de Febrero de 2006 , admitida en fecha 13 de Febrero de 2006 y fijada la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 30 de Junio de 2006, a las 10:30 a.m., oportunidad en que estando presente la ciudadanos antes identificados, junto a su apoderado judicial , ciudadano, Wolfgan Rodríguez inscrito en el impreabogados bajo el numero: 42.921, se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA INSUMERCA ” C.A. , y en cumplimiento del mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal de Instancia procede en derecho a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, se observa de los alegatos expuestos en el escrito libelar presentado por los ciudadanos ut supra mencionados, que la misma invoca datos, conceptos y cantidades vinculados con la relación d trabajo.

De igual forma, tal y como quedó expresado en forma previa por éste sentenciador, se dejó constancia de la incomparecencia de la empresa demandada por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la admisión de los hechos alegados por la actora. Todo ello en virtud de que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes, por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
En este caso bajo estudio se observa del Acta levantada por éste Tribunal en fecha 30 de Junio de 2.006, con ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar en el caso de marras, que la empresa demandada al inicio de la misma no comparece ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos alegados. Lo antes expuesto se fundamenta en el hecho de que todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación procesal laboral, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas. En este caso particular lo contemplado, en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”

En el escenario específico de la contumacia del demandado al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por la demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por la parte actora, como es la demanda por Prestaciones Sociales, se encuentra debidamente tutelada por nuestro ordenamiento jurídico tanto constitucional como legal. En
consecuencia, este Juzgador declara ajustada a derecho la petición de los demandantes.
De igual manera, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio, apoyado en la Sentencia de fecha 17/02/2.004 del Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Social Caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco, C.A.).
Es por lo que este Juzgado de Instancia, del examen realizado a las actas procesales que conforman el presente asunto evidencia que quedaron firmes los hechos alegados por los ciudadanos demandantes : que comenzaron a prestar sus servicios para la empresa demandada suficientemente identificada.” , , hasta el día 15 de Marzo de 2005, cuando alegan los ciudadanos demandantes su renuncia ; que devengaban un ultimo salario promedio de Bs. Trescientos cuarenta y seis mil Bolívares (Bs 346.000,00) mensuales. Los cuales al ser divididos entre treinta (30) días, se obtienen sus salarios diarios, el cual es de Bs 11.546,00. En este orden de ideas establecidos como han sido los límites de la controversia, en virtud de la actitud procesal desplegada por las empresas demandadas en el trámite del proceso al admitir los conceptos reclamados por la demandante, producto de la admisión tacita en la que incurriere la parte accionada; es por lo que este Juzgador considera procedente en derecho los conceptos reclamados por motivo de Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada Sociedad Mercantil “ ADMINISTRADORA INSUMERCA C.A. “, al pago de los siguientes montos y conceptos; PARA EL CIUDADANO CARLOS MARTINEZ :
De conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: la cantidad de: DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL, NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs2.955.944, 96) Así se decide.
Por vacaciones Fraccionadas: la cantidad de: NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (BS 92.373,28) Así se decide.
Por concepto de bono vacacional fraccionado, la cantidad de: SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs 69.279,96) Así se decide.
Por conceptos de utilidades, la cantidad de: noventa y dos mil trescientos setenta y tres con veintiocho céntimos (Bs. 92.373,28) Así se decide.
Por concepto de cesta ticket periodo comprendido desde el día 16/10/2.000 hasta el día 31/12/2.005, la cantidad de ( Bs6.496.300,00)
Todos los conceptos anteriormente condenados a pagar suman la cantidad de: NUEVE MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS9.706,271,48)
PARA EL CIUDADANO DEMANDANTE: USNALDO FERRER
De conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: la cantidad de: UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TREINTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs1.247.039, 28) Así se decide.
Por vacaciones Fraccionadas: la cantidad de: CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS 46.186,64) Así se decide.
Por concepto de bono vacacional fraccionado, la cantidad de: VEINTITRES MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs 23.093,32) Así se decide.
Por conceptos de utilidades, la cantidad de: CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO (Bs. 46.186,64) Así se decide.
Por concepto de cesta ticket periodo comprendido desde el día 01/01/2.004 hasta el día 31/12/2.005, la cantidad de ( Bs 3.643.300,00)
Todos los conceptos anteriormente condenados a pagar suman la cantidad de: CINCO MILLONES CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS 5.005.805,85)
PARA EL CIUDADANO DEMANDANTE JOSÉ RUBIO;

De conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de: UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs1.974.478, 86) Así se decide.
Por vacaciones Fraccionadas: la cantidad de: CIENTO VEINTISIETE MIL TRECE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (BS 127.013,26) Así se decide.
Por concepto de bono vacacional fraccionado, la cantidad de: CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs 57.733,30) Así se decide.
Por conceptos de utilidades, la cantidad de: CIENTO VEINTISIETE MIL TRECE BOLÍVARES CON VEINTISEIS (Bs. 127.013,26) Así se decide.
Por concepto de cesta ticket periodo comprendido desde el día 01/07/2.002 hasta el día 31/12/2.005, la cantidad de ( Bs 5.236.500,00)
Todos los conceptos anteriormente condenados a pagar suman la cantidad de: SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y OVHO CÉNTIMOS (BS 7.522.738,00)


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: Carlos Martínez, José Martínez y Usnaldo Ferrer contra las Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA INSUMERCA C.A. “, y se ordena pagar las siguientes cantidades: para el ciudadano, Carlos Martínez, SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS 7.522.738,68).para el ciudadano, USNALDO FERRER CINCO MILLONES CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS 5.005.805,85) Para el ciudadano, José Rubio SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS 7.522.738,68)
se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo a los fines de que un experto contable la realice a través de los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: Se condena en costas y costos a la parte demandada Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA INSUMERCA, C.A. Por haber resultado totalmente vencida en la presente causa. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, (06 ) de JUNIO de dos mil seis (2.006). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
El JUEZ
La Secretaria
















































El Juez




Abog. Frank Guanipa